SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
O-646-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-646-2023, RUC 23-4-0530517-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante: 1) Rosa Estela Aravena Reyes, RUN 7.645.235-0, Profesora de Educación Física, con domicilio en Calle 12 ½ Oriente N° 2249 entre 11 y 12 Norte, Talca; 2) Matilde del Carmen Barriga Valenzuela, RUN 8.554.860-3, Profesora de Lenguaje, con domicilio en Parcela El Naranjal Lote 24 A, San Javier; 3) Silvia Ester Branada Altamirano, RUN 8.360.777-7, profesora de Lenguaje y Literatura, con domicilio 23 oriente número 1058, comuna de Talca; 4) Janette del Carmen Bueno Meza, RUN 8.103.551-2, Profesora de Educación general Básica, domiciliada en 27 1/2 Sur N° 283 Villa doña Ignacia, Talca; 5) Fernando Enrique Escobar Bustos, RUN 6.425.802-8, Profesor de Estado en Enseñanza Industrial, con domicilio en 14 Sur 4 ½ Poniente 0282, Talca; 6) Verónica de las Mercedes De la Fuente Acevedo, RUN 8.622.275-2, Profesora de Estado en Castellano, con domicilio en Villa Galilea B, 10 Poniente, N° 0227, Talca; 7) Ester Lucía Gajardo Fuenzalida, RUN 8.168.743-9, Profesora en Historia y Geografía, con domicilio en 4 oriente, pasaje B, N° 052, Talca; 8) Ruth Sandra González Bravo, RUN 7.680.973-9, Profesora de Inglés, con domicilio en 11 ½ Poniente N° 0110, Talca; 9) José Bernardo González Cabrera, RUN 6.253.139-8, Orientador Educacional, con domicilio en Villa Los Conquistadores, pasaje 13 1/2 oriente E, N° 2113, Talca; 10) Juan Enrique González Gallegos, RUN 7.243.347-5, Profesor de Inglés, con domicilio en Villa San Marcos II, Pasaje 18 Sur N° 119, Talca; 11) Luis Mario Hachim Gutiérrez, RUN 7.370.911-3, Profesor de Educación General Básica, con domicilio en Población Aromos 2 Pasaje Perú, N° 135, Linares; 12) Adonay Balthazar Melquizedec Henot Vega, RUN 7.469.873-5, Enfermero, Docente especialidades Asistente de Enfermería y Adulto mayor, con domicilio en Calle 4 ½ Poni
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando en lo medular que la presente acción se deduce contra la Municipalidad de Talca, en su calidad de ex empleador de los docentes municipales demandantes, todos quienes han terminado relación laboral con la demandada, con fecha 13 de julio de 2023, conforme al acta de acuerdo de término de relación laboral suscrita con esa fecha y decretos alcaldicios respectivos, como consecuencia de recepción y pago de la bonificación por retiro voluntario docente de acuerdo a la Ley N° 20.976, bonificación que no contenía por cierto, la indemnización por feriado proporcional. Por ello, da cuenta que la prestación laboral objeto de la acción de cobro, corresponde al feriado proporcional, derecho laboral pendiente de pago, que no ha sido percibido y se les adeuda a los demandantes en virtud de la aplicación supletoria del Código del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del estatuto de los profesionales de la educación, normativa que dispone la aplicación del estatuto laboral común a los docentes municipales en aquellas materias que sean compatibles, lo que en la especie ocurre como se desarrollará en los numerales siguientes. En este sentido, los docentes municipales demandan el cobro de esta prestación, toda vez que, han sido desvinculados de la entidad edilicia el 13 de julio de la presente anualidad, sin posibilidad de ejercer el derecho al feriado legal o anual de dos meses (vacaciones de enero y febrero de cada año), previsto y regulado en el artículo 41 del estatuto docente, sufriendo además la privación en la compensación económica del feriado anual no ejercido a través de la institución laboral denominada feriado proporcional, fundamento de la acción laboral de cobro de prestación laboral. Por lo anterior, plantean los demandantes que el derecho al descanso anual de los funcionarios docentes municipales que desempeñan en establecimientos educacionales se encuentra regulado en su estatuto especial, y corresponde a dos meses, enero y febrero de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 41. Al respecto, destacan que todos los docentes demandantes prestaban servicios en establecimientos educacionales municipales administrados por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca (DAEM) y en tal sentido, el feriado legal impedido de ejercer corresponde a un total de 60 días, desglosados en 31 días de enero y 29 días de febrero, ambos del año 2024, cuestión relevante al momento de determinar la cuantía precisa de la compensación pecuniaria del feriado anual no ejercido y que en esta acción se reclama a través del feriado proporcional, pretensión de la demanda de autos. Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, conforme a la tabla explicativa que se incorpora a la demandante, sólo una docente de los demandantes no prestaba servicios en establecimientos edu
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 08 de mayo de 2023, rol N°9580 de 2022, se ha pronunciado sobre la procedencia del feriado proporcional en la relación laboral de los docentes municipales. La parte demandante manifiesta que la jurisprudencia de los tribunales superiores, en virtud del principio de protector que inspira las normas el trabajo, ha optado por aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador, por la aplicación supletoria del Código del Trabajo y no siendo incompatible con el estatuto docente, es procedente el pago del feriado proporcional en este caso a la demandante. Pero ahora cabe resolver, la determinación del feriado proporcional preciso que a cada docente le corresponde percibir. Al respecto, debe tenerse en consideración, que no se puede asumir que durante los meses de enero y febrero de 1981 o 1982 los demandantes hayan hecho uso de feriado, toda vez que por norma supletoria del Código del Trabajo no procede feriado antes de la anualidad y el Estatuto Docente que rigió a los actores, se publica el 22 de enero de 1997, no pudiendo aplicarse irretroactivamente esa normativa desde el 31 de diciembre de 1981 al 21 de enero de 1997. Señalar que cada docente se ha reservado los derechos y acciones para reclamar judicialmente las prestaciones adeudadas, en este caso el feriado proporcional devengado y no pagado, prestación no prescrita, líquida y actualmente exigible. Bajo esa lógica los demandantes plantean que establecida la proc
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Causa RIT Nº : O-646-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0530517-8 Demandantes : Rosa Aravena Reyes y otros Denunciado : Municipalidad de Talca Materia : Cobro de prestaciones. Talca, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-646-2023, RUC 23-4-0530517-8, seguida ante este Juz
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