PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA
Rol
C-2456-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1, comparece doña MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogados, domiciliados en calle Viana 915, oficina 215, Ciudad y Comuna de Viña del Mar y cuyos correos electrónicos son: mabel.ferrada@agecob.cl y cristian.matus@agecob.cl respectivamente, en representación convencional, según se acredita de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don JUAN PABLO HARRISON CALVO, Chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de doña LEANDRA MADELEINE TAPIA RAMIREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en UNION AMERICANA 233, SECTOR PETORQUITA, HIJUELAS. Indica que el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a su representada la suma antes indicada. Agrega que de conformidad a lo expresado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Expresa que de la misma forma, consta en el pagaré que se acompaña, que se relevó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. Que, la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita Por último, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LEANDRA MADELEINE TAPIA RAMIREZ, ya individualizado, ordenando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece doña MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de doña LEANDRA MADELEINE TAPIA RAMIREZ, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de $ 495.067, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución, previstas en el artículo 464 N° 14 y 7 ambos del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término: Excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Indica que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a través de su apoderado, don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA; mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato acompañado en autos. Agrega que efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que me referiré latamente en la siguiente excepción que oponemos a la ejecución. Que, sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., como mandatario, excedió las facultades conferidas por mí representado en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Expone que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Indica que conforme lo dispone el N° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales, puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una
Fallo
se declararon admisibles la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de ser nula la obligación; 2) Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aportó medios de prueba alguna; En cuanto a la parte ejecutante aportó en la etapa procesal correspondiente los siguientes documentos: - Pagaré N° 1939243; - Hoja de resumen de contrato de apertura de línea de crédito y de filiación al sistema de uso de la tarjeta y mandato especial inserto en dicho contrato en que la parte demandada faculta a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, para suscribir pagarés con o sin obligación de protesto y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Código: THFXXMMNXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2456-2023 21 - Copia autorizada de escritura pública digital con firma electrónica avanzada de fecha 29 de julio de 2014. - Copia autorizada de escritura pública digital con firma electrónica avanzada de fecha 18 de agosto de 2020. SEXTO: Que la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación” fundada en que según ex
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C-2456-2023 15 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-2456-2023 CARATULADO: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA La Calera, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: Que al folio 1, comparece doña MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogados, domiciliados en calle Viana 915, oficina 215, Ciudad y Comuna de Viña del Mar y
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