TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/DÍAZ
Rol
C-9188-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 30 de mayo de 2023, comparece don Pablo De La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Nayadeth Yeraldín Leyla Díaz Manríquez, también Nayadeth Díaz Manríquez, ignora profesión, domiciliado en San Vicente 214 B y en San Vicente 214 B 214, Penco. Funda su demanda señalando que la demandada adeuda a su representado la suma de 900,6983.- Unidades de Fomento, por concepto de capital. La referida obligación consta de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma 23,7710.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de mayo de 2023. 2.- Pagaré por la suma de 876,9273.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de mayo de 2023. Indica que estos pagarés, fueron suscritos con fecha 10 de abril de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Código: HNTVXMZWYVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9188-2023 Foja: 1 Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Alude que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pablo De La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú Chile, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Nayadeth Yeraldín Leyla Díaz Manríquez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 900,6983.- Unidades de Fomento, que al día 26 de mayo de 2023 ($36.015,48) equivalía a la suma de $32.439.082.- más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo, más las costas de la causa, y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva debiendo continuar la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, con intereses y costas, conforme a los antecedentes Código: HNTVXMZWYVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9188-2023 Foja: 1 de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, la parte ejecutada opuso la excepción determinada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que esta excepción será rechazada, toda vez que correspondía a la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidas por parte del ejecutante y que deba respetar. QUINTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el demandado alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta e
Fallo
por tanto, se encuentra total y actualmente exigible. Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alude que los pagarés cobrados tiene todos y cada uno de los requisitos para ser título ejecutivo. La Ley 20.027 no introduce requisitos adicionales a los que exige la Ley para que un pagaré tenga título ejecutivo. Código: HNTVXMZWYVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9188-2023 Foja: 1 Respecto de la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el título ejecutivo se trata de un pagaré a plazo, por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hizo exigible. Esta excepción se funda en que no se cumplirían los requisitos establecidos en la ley para hacer exigible el crédito con aval del estado CAE. Ello por cuanto la Ley establecería que las obligaciones solo serían exigibles solo una vez transcurridos 18 meses desde que el alumno termine sus estudios. Respecto de la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los pagarés cobrados se bastan así mismos, sin que sea necesario que su parte tenga la necesidad de acompañar documentos anexos para darles valor. Con fecha 27 de diciembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 13 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pablo De La Cerda Santa María, abogado, mand
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C-9188-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9188-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/D AZÍ Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS Con fecha 30 de mayo de 2023, comparece don Pablo De La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, Las
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