VEGA/
Rol
V-100-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio de 2023, a folio 1, en causa Rol V-100-2023 sobre autorización para enajenar, se presentó don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional de doña Marcelina de Lourdes Vega Pino, labores de casa, domiciliada en Rincón de Peor es Nada, comuna de Chimbarongo, solicitando la autorización para subdividir los bienes comprendidos en esta comunidad hereditaria por tener en ella participación un comunero interdicto.- Fundó su solicitud señalando que su representada forma parte de una comunidad hereditaria compuesta por 8 miembros, todos hermanos, a saber, su representada doña Marcelina de Lourdes, don Héctor Sigifredo, don Luis Hernán, doña Felicita del Carmen, doña Gladys del Carmen, doña Cecilia de las Mercedes, don Jorge Arturo y doña Laura Pilar, todos Vega Pino. Agregó que esta comunidad hereditaria se formó al fallecimiento de don Víctor Octavio Vega Vega y de doña Elena de las Mercedes Pino González, padre y madre respectivamente de los comuneros y que no obstante figurar como heredero don Víctor Enrique Vega Pino, este comunero ha recibido su cuota hereditaria en la herencia quedada al fallecimiento de ambos causantes. Indicó que los señalados comuneros son dueños en común, en partes iguales de la siguiente propiedad: inmueble consistente en el resto de la Parcela número Uno, del Sitio número dieciséis y de una quince ava parte de los bienes comunes Uno, Dos, Tres y Cuatro, todos del Proyecto de Parcelación Rincón A, ubicado en la Comuna de Chimbarongo.- El resto de la Parcela según minuta que se archivó en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando el año dos mil tres con el número ciento diecisiete, tiene en la actualidad los siguientes deslindes: al Norte, en cuatrocientos treinta y nueve coma treinta y cinco metros con Proyecto de Parcelación La Platina; al Sur, en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y cinco metros con sitios catorce y quince, en setenta y dos metros Código: JWXXMLPXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con Lote A Uno, y en cien metros con Parcela número Dos; al Oriente, en quinientos sesenta y ocho metros con parcela número Tres, canal de por medio; y al Poniente, en doscientos cuarenta y seis metros con proyecto de parcelación El Rincón B y ciento noventa metros con Lote A Uno.- El sitio tiene una superficie aproximada de ocho mil metros cuadrados y deslinda: al Norte, parcela Seis con Estero El Buitre de por medio; al Oriente, sitio diecisiete; al Sur, Cooperativa asignataria “El Rincón B”; al Poniente, Cooperativa asignataria “El Rincón B”, parte Estero El Buitre.- Bien Común Uno sector bodegas, con una superficie aproximada de cero coma dos hectáreas y deslinda: al Norte, Cooperativa asignataria El Rincón B; al Oriente, Cooperativa asignataria El Rincón B; al Sur, Cooperativa Asignataria El Rincón B con camino de por medi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a la solicitud de autos, y en consecuencia, SE CONCEDE a doña Marcelina de Lourdes Vega Pino, cédula nacional de identidad número 10.278.840-0, en su calidad de curadora de los bienes y la persona de su hermano, don Jorge Arturo Vega Pino, cédula nacional de identidad número 8.786.892-3, la autorización para la celebración y suscripción de la correspondiente escritura de partición y adjudicación, respecto de los bienes comunes en los términos que han sido propuestos de acuerdo al borrador de minuta de escritura pública acompañada al proceso. II.- Esta autorización es conferida por el plazo de seis meses, a contar de la fecha en la cual la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol N° V-100-2023.- Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA MORALES, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 16 de abril de 2024. Código: JWXXMLPXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Código: JWXXMLPXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T17:35:24-0400
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-100-2023 CARATULADO :VEGA San Fernando, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio de 2023, a folio 1, en causa Rol V-100-2023 sobre autorización para enajenar, se presentó don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado en calle Cura
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