3º Juzgado Civil de San Miguel

VILLARROEL/

Rol

V-345-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Álvaro Nicolás Villalonco Martínez, abogado en representación de doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar, chilena, casada, técnico en auxiliar de enfermería, cédula de identidad N°16.278.589-3, con domicilio en Loma Verde N°2931-13, condominio El Peumo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar inscripción de Posesiones Efectivas que indica, de conformidad a los antecedentes que explica. Refiere que con fecha 22 de abril del año 2014, don Jorge Antonio Fierro Cerda, cédula nacional de identidad número 4.370.408-7, otorgó un testamento abierto en la notaría de doña María del Carmen Lang Mandujano, por medio de escritura pública, repertorio número 2483-2014 , por el cual dejó en herencia a doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar los siguientes bienes: Inmueble no agrícola, ubicado en Pasaje Cabo de Hornos número 12575, lote 2, de la manzana 46, de la población 11 de septiembre, comuna de La Granja, inscrito a fojas 2259, número 2767 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes raíces de San Miguel; y automóvil marca Toyota Corolla XLI 1.6 del año 2006, inscripción WF.1612-4, número de motor 3ZZE455574, número de Chasis 9BR53ZEC168542240, color beige metálico. Luego, con fecha 05 de agosto del año 2016, don Jorge falleció, por lo que doña Marianela procedió a solicitar la respectiva posesión efectiva en su favor, ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, ventilada en causa V-502-2016, en la que se le declaró como heredera universal. Dicha posesión fue concedida con fecha 28 de febrero del año 2019, según se acredita con la respectiva documentación. Dado lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2022, la Heredera procedió a solicitar la respectiva inscripción del

Fundamentos

motivos: 1. Aclarar herederos de Graciela Flores Sanzana. 2. Adjuntar posesión efectiva de Graciela Certificado de impuesto a la herencia. El reparo que convoca tiene su origen en que el listado de herederos de la posesión efectiva intestada de doña Graciela Flores Sanzana, en el que se señala como heredera a la requirente, doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar, quien no tiene parentesco alguno con la causante. En consecuencia, previa modificación, se reingresó este oficio la posesión efectiva mencionada, sin embargo, una vez más se señaló a doña Marianela Villarroel como heredera de doña Graciela, pero esta vez se incluyó también su cónyuge, don Jorge Fierro Cerda. En razón de lo expuesto, se solicitó por parte del suscrito aclarar los herederos de la causante, toda vez que doña Marianela Villarroel no tiene parentesco alguno con doña Graciela Flores, sin perjuicio de los derechos que esta posee en la herencia de don Jorge Fierro Cerda, según consta en causa ROL V-502-2016, seguida ante el Primer Juzgado Código: YXXZXNVPQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil de Puente Alto, en la que se concede la posesión efectiva testada de don Jorge. Es por lo anterior que, cuando se requieren inscribir las posesiones efectivas señaladas, el Conservador las rechaza en conformidad a los dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que dispone “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Que a folio 11, encontrándose los autos en estado, se trajeron para fallo. Considerando: Primero: Que comparece don Álvaro Nicolás Villalonco Martínez, abogado en representación de doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar inscripción de Posesiones Efectivas que indica, de conformidad a los antecedentes de hecho y Derecho ya consagrados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modifi

Fallo

en mérito de lo expuesto, que en definitiva se le ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel que proceda a la inscripción del inmueble señalado en favor de doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar. Código: YXXZXNVPQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que a folio 5 se dio curso a la solicitud, ordenando informe del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Que a folio 6, el referido auxiliar de la administración de justicia evacuó el informe solicitado. En este se señala que de conformidad con inscripción de Fojas 2259, N°2767 del Registro de Propiedad del año 1992, don Jorge Antonio Fierro Cerda es dueño de la propiedad ubicada en calle Pasaje Cabo de Hornos N°12575, que corresponde al lote N°2 de la manzana 46 de la Población 11 de Septiembre de la comuna de La Granja. La adquirió por cesión, según consta en escritura de fecha 15 de junio de 1983, otorgada en la notaría de La Cisterna de don Andrés Rodríguez Cruchaga. Con fecha 26 de septiembre de 2022, la requirente procedió a solicitar ante el Conservador de Bienes Raíces, en carátula N°2022107931, la inscripción de la posesión efectiva testada de don Jorge Antonio Fierro Cerda. Respecto a lo anterior, en un principio se rechazó la solicitud, requiriendo que se acompañara copia de inscripción de posesión efectiva del conservador de la jurisdicción correspondiente, y además, señalando que las disposiciones testamentarias deben

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-345-2023 CARATULADO : VILLARROEL/ San Miguel, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Álvaro Nicolás Villalonco Martínez, abogado en representación de doña Marianela Elizabeth Villarroel Solar, chilena, casada, técnico en auxiliar de enfermería,

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