1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANPOWER EST LTDA. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

I-299-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de abril de 2023, compareció MANPOWER SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., RUT N°76.718.540-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN LUIS QUEZADA SALDIA, cedula nacional de identidad N°13.828.727-0, todos con domicilio en Avenida El Bosque Central N°92, quinto piso, Las Condes, Santiago, dentro de plazo legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del Artículo 503 del Código del Trabajo, e interponer reclamación judicial de multa, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, en relación a la resolución N°1309-7834/2024 notificada con fecha 26 de Marzo de 2024, a través de correo electrónico, que denegó la solicitud de reconsideración de multa interpuesta por esta parte con fecha 19 de Enero de 2024 en contra de la resolución que impuso la multa administrativa 1178/23/58 de fecha 30 de Agosto de 2023, cursada por la Fiscalizadora dependiente de dicha Inspección Comunal, señora Yanina García-Huidobro, a fin de que dicha resolución N° 1178/23/58 de fecha 30 de Agosto de 2023 ya individualizada, sea dejada sin efecto. Luego de haber sido debidamente emplazado, la reclamada contestó el libelo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con la presencia de ambas partes; y, fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio, la que se llevó a cabo a continuación. Luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tener por interpuesta reclamación judicial y en mérito de aquello se deje sin efecto en su totalidad la resolución Exenta número N°1309-7834/2024 y para el caso poco probable de que ello sea rechazado desde ya solicitamos en subsidio que las multa sea aplicada en su tramo mínimo. Funda su pretensión señalando que con fecha 30 de Agosto de 2023 la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, les notificó de la resolución de multa N°1178/23/58, a la que con fecha 19 de Enero de 2024, se interpuso solicitud de reconsideración administrativa ante el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, la que fue resuelta bajo la resolución N°1309-7834/2024 de fecha 26 de Marzo de 2023 manteniendo la multa referida precedentemente. Bajo el párrafo “CONTEXTO”, explica que con fecha 16 de agosto de 2023 la señora(ita) fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, doña Yanina García-Huidobro, da inicio al procedimiento de fiscalización N° 1309/2023/251 solicitando la siguiente información: Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores, que prestan servicios en calle Manuel Orella N° 610, Maipú. - Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo Julio 2023 (Mutual, ACHS o IPS); -Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. Se le solicita, además, que en su respuesta manifieste expresamente que, el caso de que se constaten infracciones que sean susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento que se inicia, se allanará o no a corregirlas íntegramente. Para el envío de esta información se les entrega el plazo de dos días hábiles. Por último, cierra su correo con la leyenda: El presente correo se entiende notificado al tercer día hábil siguiente contado desde su fecha de emisión, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo. Se adjunta print. Con fecha 23 de agosto, refieren, don Sebastián Donoso refuta el correo anterior, señalando que no tienen centros de trabajo en calle Manuel Orella N° 610, Maipú. Correo que es contestado ese mismo día, acusando recibo y señalando lo siguiente: “enviar a la brevedad, el listado de trabajadores con nombre completo, Rut, cargo e instalación (en planilla xls)”. Por lo tanto, estiman, de acuerdo a la misma respuesta de la señora(ita) fiscalizadora, esta parte contestó en tiempo y forma, lo que es aceptado por la primera. Continúan señalando que después de una cadena de correos, la señora(ita) fiscalizadora con fecha 28 de agosto de 2023 solicita una serie de documentos, entregando un plazo de dos días hábiles, y al igual que en su primer correo, termina su misiva señalando El presente correo electrónico se entiende notificado al tercer día

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; y la Resolución Ex.Nº1231 de la Dirección del Trabajo, de fecha 3 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de agosto de 2016; Circular N°4 de fecha 17-01-2022, y en razón a lo señalado SE MANTIENE LA MULTA 1178/2023/58-1 por infracción al artículo31 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. “ SEXTO: Que, la parte demandada incorporó prueba documental, consistente en: 1. Carátula de Informe de Fiscalización N°1309.2023.251 e Informe de Exposición, redactado por fiscalizadora Yanina García-Huidobro; 2. Resolución de Multa N°1178.23.78-1, cursada con fecha 31-08-2023, más correo electrónico: Informa término de fiscalización con multa administrativa; 3. Activación de fiscalización N°1309.2023.251, de fecha 10-02-2023; 4. Notificación inicio de fiscalización (FI-1), de fecha 23-08-2023; 5. Comprobante de cotizaciones previsionales en ACHS, del periodo julio 2023 (Nº de afiliados informados: 3315); 6. Antecedentes verificados en fiscalización N°1309.2023.251; 7. Cadena de correos electrónicos de la Fiscalización (desde el 16-08-2023 hasta el 28-08-2023); 8. Solicitud de reconside

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 22 de abril de 2023, compareció MANPOWER SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., RUT N°76.718.540-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN LUIS QUEZADA SALDIA, cedula nacional de identidad N°13.828.727-0, todos con domicilio en Avenida El Bosque Central N°9

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