1º Juzgado de Letras de San Carlos

BASTÍAS/BASTÍAS

Rol

C-530-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, se presenta en estos autos don LUIS OMAR BASTÍAS ACUÑA, agricultor, domiciliado para estos en calle Vicuña Mackenna N°270-B de la comuna de San Carlos, quien entabla demanda de nulidad del supuesto contrato de compraventa y su posterior tradición en contra de don IGNACIO FABIAN BASTIAS FLORES, obrero de la construcción, domiciliado en calle Manuel Contreras N°0902, Villa Los Poetas, de la comuna de San Carlos, de acuerdo al libelo que es del siguiente tenor: “I Según se da cuenta en la escritura pública, de fecha 23 de octubre del año 2017 otorgada en la Primera Notaría de San Carlos, ante el Notario público Don Jack Behar Saravia, repertorio número 2348-2017, cuya copia acompaño en otrosí, figuro vendiendo, cediendo y transfiriendo al demandado IGNACIO FABIAN BASTIAS FLORES, el LOTE DOS del plano de subdivisión predial, formado del retazo de terreno denominado Lote B y éste a su vez formado del predio Cerrillos, ubicado en la comuna de San Carlos, Lote de una superficie de 2,50 hectáreas y que deslinda: Norte, en 137,99 metros, con Luis Riquelme; Este, en 197,38 metros, con el comprador, Luis Bastías Acuña; Sur, en 166,19 metros con Lote número Uno del plano de subdivisión del predio de la vendedora Doña Gloria Patricia Riquelme Vásquez, y en parte con servidumbre de tránsito; y Oeste, en 173,09 metros, con Lote Número Uno del plano de subdivisión del predio de la vendedora Doña Gloria Patricia Riquelme Vásquez. En la actualidad figura inscrito a nombre del demandado, IGNACIO FABIÁN BASTÍAS FLORES, a fojas 4.797, Número 3.946 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2017. En la escritura referida aparece que el precio total de la compraventa fue la suma de $2.500.000 y que se habría pagado de contado. He de señalar a SS que tomé conocimiento de la existencia de dicho contrato y de la inscripción de dominio durante el mes de octubre del presente año al intentar obtener un certificado de avalúo fiscal detalla

Fundamentos

fundamentos que dice relación el demandante con la acción de nulidad absoluta del contrato, es absolutamente carente de veracidad. Código: VDBFXMHPXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Las partes celebramos un contrato de compraventa con fecha 23 de octubre del año 2017, a la fecha más de 5 años, dicho contrato se realizó en forma lícita y válida con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece para el valor del acto o contrato, y con todas las exigencias legales tanto de forma como de fondo, No existe causa alguna para hoy pretender invalidar por la vía de la nulidad un contrato lícito, que se ha realizado con pleno concierto de voluntades en el contrato que se dijo celebrar: “Compraventa”. Se pagó el precio en la oportunidad que reza la misma escritura y se realizó la tradición del inmueble tanto material como jurídicamente y no existe ni error esencial en la voluntad del vendedor, ni comprador, no existe falta de causa, como pretende malamente el demandante. Por su parte del tenor literal de la demanda entablada se reconoce tácitamente que el vendedor, el día 23 de octubre del año 2017, concurre personalmente a la Notaría de San Carlos, a firmar dicho contrato por sus propios medios. Del mismo modo de la lectura de la demanda se establece que el demandante, no ha restado valor, ni a objetado cláusula alguna del contrato, es más tácitamente se aceptan las declaraciones contenidas en el contrato de compraventa que se pretende impugnar, al efecto no ha negado que el vendedor concurrió a la celebración del acto o contrato personalmente, No se ha negado su participación en dicho acto o contrato, es más se reconoce que dicho contrato fue además autorizado por su cónyuge. De este modo, la escritura pública que se pretende impugnar hace Plena Fe, frente al hecho de haberse otorgado, y su fecha; y en cuanto a sus otorgantes, hace plena prueba y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones; ello conforme lo prescribe el Artículo 1700 del Código Civil. Por la doctrina se ha señalado que lo normal se presume y que lo excepcional debe probarse, y lo normal es que las declaraciones respondan a la sinceridad y no a la simulación, según autores como Alesandri y Somarriva. Por lo tanto, claro está que se celebró un contrato de compraventa y no “una apariencia de compraventa” como pretende el demandante o “simulación de contrato”, lo que negamos absolutamente. En cuanto al precio pagado, la ley es clara al respecto en el Artículo 1876 inciso segundo: “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna, en contrario, sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores” Así queda claro que las partes del contrato de compraventa convinieron un precio que fue pagado de contado en dinero efectivo que el comprador entrega en este acto al ve

Fallo

por tanto, mi cónyuge –quien no es su madre- también debía firmarlo. Confiado y no sospechando engaño, lo suscribí y le pedí a mi cónyuge, Doña María del Tránsito Labra Sepúlveda, que también lo suscribiera, sin saber que lo que hacía era firmar la venta de nuestra propiedad, donde crío, alimento y mantengo nuestro ganado ovino. Para mayor fraude aun, como podrá SS apreciar del documento que acompaño en otrosí, al final de la escritura se señala que aquella fue redactada en base a minuta presentada por mí. Pasó el tiempo y ante la extrañeza que me generó el hecho de que no me pidiera hacer uso del inmueble, pregunté por esa situación al demandado, quien me manifestó que no me preocupara porque había conseguido trabajo, que probablemente no haría uso del mismo y que en caso de necesitar hacerlo me avisaría con la debida antelación. Así, todo transcurrió sin novedades hasta que descubrí la situación que me lleva a iniciar la presente acción. Ocurre SS., que jamás habría vendido el inmueble materia de esta acción por varias razones. En primer lugar, no tengo necesidad de venderlo pues poseo recursos suficientes para vivir junto a mi cónyuge, todos mis hijos son adultos y hacen vidas independientes, Código: VDBFXMHPXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 además, dicho inmueble forma parte del predio en el que desarrollo mis labores agrícolas y ganaderas. Por otra parte, no tenía tampoco la volunt

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-530-2022 CARATULADO : BASTÍAS/BASTÍAS San Carlos, dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: 1°.- Que, se presenta en estos autos don LUIS OMAR BASTÍAS ACUÑA, agricultor, domiciliado para estos en calle Vicuña Mackenna N°270-B de la comuna de San Carlos, quien entabla dema

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