Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LAGNO/AUTOMATIZACIÓN VALLEJOS S.P.A

Rol

O-20-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Sostiene que su relación laboral era de carácter indefinido, y comenzó con fecha 01 de Agosto de 2023, según consta en contrato de trabajo, trabajando en labores de Ingeniero en Marketing y Gestor Comercial, u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en diferentes Obras que la Empresa realice dentro de Talca, bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 20 de diciembre de 2023, en jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes y pactándose una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $3.125.000, compuesta de un ingreso base remuneracional mensual, actuales $2.500.000, más el pago de gratificación equivalente al 25% del sueldo base, según consta en contrato de trabajo. En relación con el autodespido señala que lo ejerce mediante carta fechada, el 20 de diciembre de 2023, enviando las respectivas comunicaciones tanto a la demandada como a la Dirección del Trabajo, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los siguientes hechos: 1.- No pago de remuneraciones de manera íntegra y oportuna durante todo el período laboral, esto es, desde 01 de agosto de 2023 hasta la fecha de presentación de esta carta de autodespido. 2.- No declaración y pago íntegro de cotizaciones previsionales, en AFP, AFC y FONASA, durante todo el período laboral, esto es, desde 01 de agosto de 2023 hasta la fecha de presentación de esta carta de autodespido. Prestaciones demandadas. TERCERO. Falta de contestación de la demanda y el fracaso del llamado a conciliación. Que la demandada fue notificada mediante actuación de 17 de enero de 2024 y no contestó la demanda. En la respectiva audiencia, la demandada tampoco comparece la demandada a los actos del procedimiento, razón por la que no pudo prosperar el llamado a conciliació

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don Eduardo Andres Lagno Lagno Gorboi, en contra de Automatizacion Vallejos SpA, ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que entre el actor y la demandada hubo una relación laboral de naturaleza indefinida vigente desde el día 01 de agosto de 2023 hasta el día 20 de diciembre de 2023, siendo su remuneración mensual de $3.125.000. II.- Que la demandada Automatizacion Vallejos SpA incurrió en un grave incumplimiento contractual, por lo que el despido indirecto ejercido por el demandante resulta ser procedente, debiendo el demandado pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $3.125.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que el ejercicio del actor del despido indirecto, no produce el efecto de poner término al contrato para fines remuneraciones y, en consecuencia, al haber incurrido la demandada en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones desde la fecha del término del contrato, esto es, desde el 20 de diciembre de 2023 hasta la convalidación legal sobre la base de una remuneración de $3.125.000. IV- Que la demandada deberá pagar a AFP Capital y FONASA las cotizaciones respectivas por el periodo 01 de agosto de 2023 hasta el día 20 d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: EDUARDO ANDRES LAGNO LAGNO GORBOI DEMANDADO: AUTOMATIZACION VALLEJOS SpA. RIT N° O-20-2024 RUC N° 24-4-0541539-5 Talca, a catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio labor

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