CARES CON SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
O-598-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Petición concreta. Se declare sin causal legal de terminación el contrato de trabajo que ligaba a las partes e injustificado el despido de que fui objeto, y se condene a la demandada al pago de: a.- Indemnización por años de Servicio: $1.300.000 b.- Indemnización por falta de aviso previo: $650.000 c.- Vacaciones pendientes: $910.000 d.- Feriado proporcional, $27.083 e.- incrementos legales que correspondan f.- Lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan ó la suma que este tribunal estime ajustada al mérito de los autos, con expresa condenación en costas. Síntesis de los argumentos de hecho. 1.- Dice que ingresó a prestar servicios personales para su ex empleadora el día 14 de julio de 2021, en virtud de contrato suscrito en esa fecha y pactándose una duración hasta el 30 de septiembre del mismo año. Sin embargo, se pactó una modificación de dicho contrato de trabajo, conviniendo en que duraría hasta el día 31 de diciembre de 2021. Luego se pacta una nueva modificación extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2022, luego con el 1 de enero de 2023 se realiza una tercera modificación al contrato de trabajo, estableciendo como fecha de término de la relación laboral el día 8 de agosto de 2023. 2.- Señala que fue despedida el 8 de agosto de 2023. 3.- Expresa haber ejecutado labores administrativas, principalmente al manejo del sistema SIGS, relacionado con las multas de índole sanitario y su seguimiento tanto judicial como extrajudicial, según clausula primera de su contrato. 4.- Agrega que la remuneración pactada y percibida al despido era de $650.000 y su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, pero en la realidad era mayor, desempeñando el trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 5.- en cuanto al despido señala que el 8 de agosto de 2023 recibe correo electrónico, con asunto “aviso de término de contrato” señalando en el cuerpo del correo electrónico que se ponía t
Fallo
se declarara por el Tribunal la naturaleza del contrato, lo que limita la competencia del tribunal dado que le está vedado declarar la naturaleza del mismo debido a que no se encuentra solicitado. La naturaleza de la contratación de la demandante. Refiere que el contrato entre la demandante y la Secretaría Regional Ministerial de Salud nace en virtud de la autorización que otorga el Decreto N° 4, Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero del 2020 con sus posteriores modificaciones y prórrogas, a saber, Decretos N°s 6, 10,18,21,22 del 2020; Decretos N°s 1, 24, 39 y 52 del 2021; Decretos N°s 31, 75 y 91 del 2022, Decreto N°10 del 2023; el cual decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus. Señala que el artículo 3 el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, entre otras medidas, la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Agrega que, en virtud de dicha norma se contrata a la demandante para desarrollar funciones relacionadas con sumarios sanitarios, propuestas de sumarios sanitarios, informes mensuales de multas notificadas, no pagadas derivando a cobro ejecutivo, así como seguimiento y supervisión de las acciones de cobro judicial de multas sanitarias y acc
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO SIN CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA CARES CORONADO DEMANDADO: SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA RIT N° O-598-2023 RUC N° 23- 4-0524857-3 Talca, a catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0524857-3
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