1º Juzgado Civil de Puente Alto

ASPA CLIMATIZACIÓN LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-16383-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2023 y rectificación de fecha 3 de enero actual, compareció don Enrique Marcelino Rivera Garrido, abogado, en representación de la Sociedad Aspa Climatización Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por don Victorino Enrique Astorga Miranda y don Patricio Orlando Sepúlveda Saavedra, cédula de identidad N°9.583.027-7, todos domiciliados en calle El Romero n°1768, villa Casas de La Viña, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, alcalde, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción emanada de los impuestos municipales que van desde el segundo semestre del año 2009 y hasta el segundo semestre del año 2020 por la suma de $2.824.507.- Fundó su demanda señalando que su representada mantiene una deuda por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial, que va desde el segundo semestre del año 2009 y hasta el segundo semestre del año 2023 por la suma de $3.070.993.- la cual acredita por medio del documento que acompañó en el primer otrosí del libelo pretensor consistente en el “Informe de deuda de Patente Comercial de Aspa Climatización Limitada, emitido por la I. Municipalidad de Puente Alto”, conforme el cual consta que tiene una deuda por concepto de cobro de patente comercial ascendiente a la suma ya indicada y que dicha suma corresponde a los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2009 hasta el primer semestre del año 2023. Sin embargo, refiere que las acciones de cobro de los períodos comprendidos entre el año 2009 y 2020, ambos inclusive, se encuentran prescritas conforme a la ley. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 todos del Código Civil, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los períodos completos que van desde el año 2009 hasta el año 2020, ambos inclusive corresponderá a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probando establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: FOLIO 1: - Informe de deuda de Patente Comercial de Sociedad Aspa Climatización Limitada, emitido por la I. Municipalidad De Puente Alto; Código: DJQQXNXYCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Constitución de sociedad de Aspa Climatización Limitada; FOLIO 3: - Certificado de copia de inscripción y certificado de poderes de la sociedad Aspa Climatización Limitada. SEXTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 123, de fecha 31 de enero de 2024, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y detalle de deuda. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto en cuestión debe pagarse dentro de los meses de Julio y Enero de cada año. OCTAVO: Que, de esta forma, corresponde establecer que la acción de cobro por concepto de pago de este impuesto se encuentra prescrita desde que se cumplen 3 años desde que se hizo exigible. NOVENO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales adeudadas, y considerando la fecha de la interposición de la demanda, el 5 de diciembre de 2023 y su notificación, el 25 de enero de 2024, la prescripción necesariamente afectará a la última devengada con anterioridad a esa fecha, aquella que se hizo exigible al año 2020, por lo que debe considerarse desde el segundo semestre de ese año, inclusive, hacia atrás, razón por la que se accederá a la demanda, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción de derecho de cobro de los reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. UNDÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Enrique Marcelino Rivera Garrido, en representación de Sociedad Aspa Climatización Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas desde el segundo semestre de 2009 hasta el segundo semestre de 2020, ambos períodos inclusive, incluidos los accesorios como intereses y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol: C-16383-2023 Código: DJQQXNXYCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16383-2023 CARATULADO : Aspa climatizaci n Limitada/MUNICIPALIDAD DEó PUENTE ALTO Puente Alto, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2023 y rectificación de fecha 3 de enero actual, compareció don Enrique Marcelino Rivera Garrido, abogado, en representación de la So

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