CUEVAS/
Rol
V-3-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Comparece doña Gloria Cecilia Cuevas Vargas, domiciliada en el Sector Santa Victoria, sin número, Comuna de San Rafael, representada por la abogada doña Paulina Leonor Sanhueza Barroso, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad la rectificación de la inscripción de inmueble denominado Lote 6, de la Parcela número 9, del Proyecto de Parcelación Mesamávida, de la comuna de Los Ángeles, inscrito a fojas 6010, N° 5187 del Registro de Propiedad del Año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces ya señalado, la que indica una superficie registral de 2,3 hectáreas. Sostiene que efectuadas nuevas mediciones en el lugar se estableció que la superficie real es de 2,86 hectáreas. Pide se modifique la inscripción en el sentido señalado. 2. Al folio 6, consta informe del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 3. A folios 25, 26 y 27, se acompaña informe evacuado por la perito designada en la causa. En este, la profesional responsable expone latamente el método utilizado para medir el lugar, concluyendo que la superficie del inmueble es de 2,86 hectáreas. 4. Que, este tribunal, dará pleno valor a los antecedentes expuestos por el perito de modo que acogerá la petición. Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad resuelvo: I. Que, se acoge la petición de folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, procederá a rectificar la inscripción de fojas 6010, Código: HHTFXMRBJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5187, del Registro de Propiedad del Año 2016, para dejar constancia que la superficie del predio es de 2,86 hectáreas. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión permite desplazar los de
Fallo
Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad resuelvo: I. Que, se acoge la petición de folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, procederá a rectificar la inscripción de fojas 6010, Código: HHTFXMRBJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5187, del Registro de Propiedad del Año 2016, para dejar constancia que la superficie del predio es de 2,86 hectáreas. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión permite desplazar los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro Código: HHTFXMRBJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T15:27:03-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-3-2023 CARATULADO : CUEVAS/ Los Angeles, dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1. Comparece doña Gloria Cecilia Cuevas Vargas, domiciliada en el Sector Santa Victoria, sin número, Comuna de San Rafael, representada por la abogada doña Paulina Leonor Sanhueza Barroso, solicita
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