25º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MARTÍNEZ

Rol

C-20863-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20863-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MART NEZÍ Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. C-20863-2023 A folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JAVIER JESUS MARTINEZ NAVIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en CALLE MAPOCHO 1522 CASA/DPTO: 830 PISO: 8, SANTIAGO Y/O PASAJE LA HERRADURA 183, PUENTE ALTO. Sostiene que es dueño del pagaré a la orden número 3714894, por la suma de $6.547.002, con vencimiento 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, adeudado por don (doña) JAVIER JESUS MARTINEZ NAVIA y suscrito en representación del ejecutado por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud; y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Indica que el documento no fue pagado a la fecha de vencimiento, por la que se adeuda la suma referida por el deudor. Motivo de lo anterior, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado hasta el pago íntegro de lo adeudado, conforme a lo reseñado más reajustes y costas. A folio 7,8 y 9 consta notificación del ejecutado, quien fue requerido de pago el 19 de enero de 2024, según consta a folio 3 del cuaderno de apremio, y quien opuso excepciones a la ejecución, a folio 10 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el pagaré a la orden número 3714894, por la suma de $6.547.002, con vencimiento 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, adeudado por don (doña) JAVIER JESUS MARTINEZ NAVIA y suscrito en su representación por LUIS HORMAZABAL SEPULVEDA, y quien , a su vez, compareció en representación Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, Pedro Reveco , 19° Notaria de Santiago. SEGUNDO: En cuanto al fundamento de la excepción del Art. 464 No 7 del Código de Procedimiento Civil, si bien la contribución de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagaré en cuotas cuyo cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto artículo 1 del D.L. Nº3.475, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisión del documento, pudiendo hacerse a través de formularios mensuales de pago de dichos tributos en Tesorería, bastando consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, según instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que se observa en su parte final de su página 2, cumpliendo así con la normativa vigente y sin que haya mérito para restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, a fin de resolver la excepción referida a la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, se desestimará, en consideración que en autos se acompañó a la demanda los respectivos instrumentos que acreditan la personería y representación de la parte demandante, no objetados por la contraria y que consisten en: la escritura pública Repertorio N°99.890- 2020 de 13 de julio de 2020, correspondiente a Acta Sesión Extraordinaria de Directorio, en la que confiere las facultades de representación judicial y extrajudicial, efectuadas por el Directorio de CAT Administradora de Tarjetas S.A, a Luis Alberto Aubele Ramírez; y, de igual manera, consta escritura pública, Repertorio N° °53979, de 10 de junio de 2010, de mandato judicial mandato judicial conferido JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ. Ambos Código: YLZXXMXKHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrumentos otorgados ante Notario Público, Francisco Leiva Carvajal, 2° Notaria de Santiago, que no f

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20863-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MART NEZÍ Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. C-20863-2023 A folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se

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