25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LATTAPIAT

Rol

C-17347-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en su demanda ejecutiva, pues al carecer la deuda de la liquidez que debiera emanar del mismo título en que funda su demanda, los hechos expuestos en ésta son vagos, incorrectos e imprecisos. A folio 25, se tuvo por evacuado traslado, se recibe la causa a prueba, citándose, posteriormente a folio 34, a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye copia autorizada de la escritura pública de compraventa mutuo hipotecario plus, de fecha 16 de septiembre de 2014 ante don José Musalem Saffie, del titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago suscrita por CAROLINA ALEJANDRA LATTAPIAT CORTES, recibiendo a su favor, la suma de 2.085 Unidades de Fomento, pagadero en un plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato, por igual número de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, comprendiendo amortización e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida es de 4,10 % anual. SEGUNDO: Resolviendo derechamente la primera excepción opuesta, prevista en el Art. 464 No 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar, que de la lectura de la copia autorizada de la escritura Pública de COMPRAVENTA MUTUO HIPOTECARIO PLUS de fecha 16 de septiembre de 2014 ante don José Musalem Saffie, como a su vez, la liquidación del crédito de 21 de agosto de 2023, instrumentos no objetados por la contraria y acompañados a folio 1 por la ejecutante, observándose respecto del primer Código: YQHXMRBBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento , que expresa en su cláusula novena que el deudor faculta al Banco, si éste lo estima necesario, reducir a escritura pública o protocolizar la tabla de desarrollo, no siendo obligatorio cumplir con aquello; asimismo, se aprecia que se indica que “el deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales”; por lo que, contrario sensu a lo alegado por la ejecutada y cumpliendo así, con la normativa vigente, teniendo mérito fuerza ejecutiva, se desechará la excepción opuesta. TERCERO: En lo relativo a la excepción de ineptitud de libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia he señalado reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, como a su vez en la determinación y claridad del monto que se demanda, inclusive, permitie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17347-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LATTAPIAT Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. A folio 1, comparece PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogado, mandataria judicial en representación de BANCO de CHILE, sociedad anónima Bancaria y financiera, esta última representada por su gerente general

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