WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-39-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2023, comparece CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Décima Región del Los Lagos, Provincia del Llanquihue, ciudad de Frutillar, específicamente desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V-20, el punto medio se encuentra a 6,13 kilómetros hacia el oeste por la ruta V-20 y al sur 5,2 kilómetros aproximados por la ruta V-272, en la comuna de Frutillar, desea realizar trabajos de investigación minera, por lo que solicita para ello la constitución de una concesión de exploración que se denominará “Frutillar 9A”. Las coordenadas U.T.M están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, las coordenadas para el punto medio (P.M.) y son las siguientes: NORTE: 5.441.850 metros, ESTE: 656.300 metros. La superficie de concesión de exploración solicitada es de 200 hectáreas, encerradas en un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M. Que con fecha 07 de junio de 2023 y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, acompaña inscripción del pedimento minero FRUTILLAR 9 A, rolante a fojas 21 vta. N° 12 del año 2023 del Registro de Descubrimientos de Minas de Puerto Varas, y la publicación de fecha 10 de abril de 2023 del Boletín Oficial de Minería, edición N°43.522, en la cual consta la anotación al margen de la inscripción antes señalada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, ya individualizado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que según lo prescrito en el artículo 55 del Código de Minería, a folio 7, con fecha 07 de junio de 2023, el solicitante acompaña formularios N.° 10 y Código: FECEXMRRWNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N.° 41 de la Tesorería General de la República, en el que consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente, publicación en el Boletín Oficial de Minería con fecha 10 de abril de 2023, copia de inscripción en la que consta que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas fojas 21 vta. N° 12 del año 2023, con fecha 28 de marzo de 2023, y un plano en el que se señala la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice con el punto medio. Tercero: Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código de Minería, a folio 8, con fecha 09 de junio de 2023, luego de un examen de la solicitud y de los antecedentes acompañados, se ordenó pasar los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) para la elaboración del informe correspondiente. Cuarto: Que a folio 9, con fecha 13 de julio de 2023, se recibe informe de dicho Servicio de fecha 12 de julio de 2023, ORD N° 1150, en el que se señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la concesión se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que, sin perjuicio del análisis realizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, este tribunal en atención a la ubicación enunciada en la solicitud a folio 1, esto es, que la concesión se encuentra emplazada desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V-20, el punto medio se encuentra a 6,13 kilómetros hacia el oeste por la ruta V-20 y al sur 5,2 kilómetros aproximados por la ruta V-272, en la comuna de Frutillar. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por resolución de folio 12, de fecha 26 de julio de 2023, se ordena oficiar nuevamente a SERNAGEOMIN a fin de que informe la ubicación geográfica especifica donde se encontraría el pedimento solicitado en autos, con detalle pormenorizado y referencias, y si en atención a dicha ubicación, no se afectan bienes nacionales de uso público o derechos de terceros. Además, se ordena oficiar al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad Los Lagos, a fin de que tome conocimiento del pedimento solicitado y exponga lo que estime pertinente, en atenc
Fallo
Por tanto, y teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2,15, 17, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería, art. 57 del DL 1939, arts. 39 y 40 del DFL N° 850 de 1997, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, arts. 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza, la concesión minera de exploración incoada por WPD Santa Fe II S.p.A con fecha 06 de marzo de 2023. Anótese y Regístrese. . Dicto doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Código: FECEXMRRWNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T16:07:48-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-39-2023 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2023, comparece CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de
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