BELLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.
Rol
M-85-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-85-2024 compareció NIEVES RIXCIA BELLO BELLO, trabajadora, RUT N° 13.735.019-K, con domicilio en Los Alerces N° 2396, comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT N° 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña María José Villaroel Villaroel, desconoce profesión u oficio con domicilio en Errázuriz N°1358, comuna de Osorno. Describe los hechos en los cuales funda sus acciones y las consideraciones de derecho. La demanda contiene acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Pide en definitiva que se declara que el despido de la demandante es improcedente y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $108.939, por concepto de saldo pendiente de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; 2) $1.198.329, por concepto de indemnización por 11 años de servicios; 3) $2.756.648, por concepto de recargo del 30% por despido improcedente; 4) $1.327.093, por concepto de descuento de seguro de cesantía; 5) $119.856 por concepto de feriado legal y proporcional; 6) reajustes e intereses; 7) costas de la causa. Al contestar la demanda, la demandada pide su rechazo. Dice que reconoce existencia de relación laboral fecha de inicio y termino. Dice que la última remuneración no es la que s $726.409 que se indica en la carta de despido. Los
Fundamentos
fundamentos del despido están en la carta, el despido es justificado. Lee la carta de despido. Dice que la demandada atraviesa una situación coyuntural por el cambio en la forma de comprar de los clientes. El número de cajas tradicionales ha disminuido para establecer una zona de cajas de auto servicio. Por ello se ha transformado y modernizado la empresa disminuyendo los operadores de caja. Refiera la forma en la que el supermercado prestaba los servicios existiendo anteriormente secciones de carnicería o panadería. Actualmente se busca la autoatención de los clientes. Describe las modificaciones en el diseño de las plantas de los supermercados. La demandante era cajera, cargo que ha ido disminuyendo y ha sido cambiado por cargo polifuncional. La carta de despido da cuenta de forma clara los hechos en que se funda el despido. En cuanto a la base de cálculo debe considerarse septiembre, octubre y noviembre que trabajó 30 días. Debe excluirse el bono compensatorio sala cuna por cuanto tiene una naturaleza de beneficio indemnizatoria. Dice que nada se adeuda por diferencias de indemnización sustitutiva y años de servicio. Agrega que el despido es justificado. Alega que el descuento de aporte patronal de AFC es procedente. Niega la procedencia de un saldo por feriado ya que le correspondía $464.888 que fue oportunamente pagada. Pide que se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que las partes establecieron como hecho son controvertidos los siguientes: 1.- Que desde 2 de abril de 2010 hasta el 23 de febrero de 2024 existió entre las partes un contrato de trabajo indefinido en virtud del cual la demandante prestaba servicios de cajera. 2.- Que el demandado cumplió con las formalidades del despido. 3.- Que la indemnización por feriados demandados corresponde al 63,9% de la base de cálculo de remuneraciones. 4.- Que el demandado al suscribir finiquito $726.409 por sustitutiva; $7.990.499 por indemnización por años de servicio y $ 464.880 por feriados. 5.- Que al suscribir finiquito el empleador descontó $1.327.093 por aporte patronal de AFC. TERCERO: Que la demandada rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de doña Marisa Villarroel Coronado y Gerdyy Sanhueza Avilés. Doña Marisa Villarroel Coronado dijo ser jefa de zona de pago de la demandada. Conoce a la demandante porque fue s jefa cuando trabajaba en el Líder. Dejó de trabajar porque fue desvinculada en febrero de 2024 por necesidades de la empresa. La demandante era cajera. Oros trabajadores fueron despedidos. Solo la demandante quedaba como cajera en el local de Errázuriz. Las funciones de atienden los operadores de tienda operadores de tienda. Contrainterrogada dijo que fue la jefa de la demandante. No conoce el contenido de la carta de despido. La demandante no acepto el cambio de cajera a operador de tienda, que es un cargo polifuncional. Doña Gerdyy Sanhueza Avilés dijo que conoce a la demandante. La conoce porque prestó servicios en el local Errázuriz de Osorno dur
Fallo
se declara que el despido de la demandante es improcedente y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $108.939, por concepto de saldo pendiente de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; 2) $1.198.329, por concepto de indemnización por 11 años de servicios; 3) $2.756.648, por concepto de recargo del 30% por despido improcedente; 4) $1.327.093, por concepto de descuento de seguro de cesantía; 5) $119.856 por concepto de feriado legal y proporcional; 6) reajustes e intereses; 7) costas de la causa. Al contestar la demanda, la demandada pide su rechazo. Dice que reconoce existencia de relación laboral fecha de inicio y termino. Dice que la última remuneración no es la que s $726.409 que se indica en la carta de despido. Los fundamentos del despido están en la carta, el despido es justificado. Lee la carta de despido. Dice que la demandada atraviesa una situación coyuntural por el cambio en la forma de comprar de los clientes. El número de cajas tradicionales ha disminuido para establecer una zona de cajas de auto servicio. Por ello se ha transformado y modernizado la empresa disminuyendo los operadores de caja. Refiera la forma en la que el supermercado prestaba los servicios existiendo anteriormente secciones de carnicería o panadería. Actualmente se busca la autoatención de los clientes. Describe las modificaciones en el diseño de las plantas de los supermercados. La demandante era cajera, cargo que ha ido disminuyendo y ha sido camb
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Osorno, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-85-2024 compareció NIEVES RIXCIA BELLO BELLO, trabajadora, RUT N° 13.735.019-K, con domicilio en Los Alerces N° 2396, comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT N° 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, represe
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