13º Juzgado Civil de Santiago

BICE/MARTÍNEZ

Rol

C-1692-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2023, comparecen en autos Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación convencional del Banco Bice, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°220, comuna de Santiago, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Alvaro Rodrigo Martínez Ramírez, ignora profesión, con domicilios conocidos en (i) José Domingo Cañas N°1.585, Depto.206, comuna Ñuñoa; y en (ii) Los Leones N°220, oficina 702, comuna de Ñuñoa; en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el ejecutado adeuda a su mandante el importe correspondiente a los siguientes pagarés: 1. Pagaré Nº 4094340, suscrito con fecha 18 de marzo de 2020, por la suma de $32.561.710, más intereses; pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $810.559, cada una de ellas, salvo la última cuota que sería por la suma de $810.566, venciendo la primera de ellas el 18 de marzo de 2024 (sic). Acusa que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2022 y las siguientes, razón por la cual, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $15.692.660, más intereses. 2. Pagaré Nº4216162, suscrito con fecha 30 de octubre de 2020, por la suma de $31.880.325, más intereses; pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $983.386, cada una de ellas, salvo la última cuota que sería por la suma de $983.396, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2025 (sic). Acusa que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2022 y las siguientes, razón por la cual el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $14.986.941, más intereses. 3. Pagaré Nº4699442, suscrito con fecha 14 de agosto de 2002, por la suma de $6.983.576, por concepto de capital, y con vencimiento el día 20 de Código: PJSXXMHSCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero de 2023; el que presentado a cobro no fue pagado, por lo que mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $6.983.576, más intereses. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Alvaro Rodrigo Martínez Ramírez, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.663.177, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 26, con fecha 25 de marzo de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que desde la fecha de la mora –mayo 2022- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. Añade que la cláusula de aceleración se ha hecho efectiva con la presentación de la demanda, y que hasta la fecha de notificación de la demanda igualmente ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Agrega que lo mismo ocurre respecto del pagaré que no ha sido pactado en cuotas. A folio 29, por resolución de fecha 1 de abril de 2024, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pa

Fallo

por tanto, la acción emanada del citado efecto de comercio, se encuentra prescrita, como se dirá en lo resolutivo. Respecto a las demás alegaciones, en nada hacen variar lo que se viene razonando. Octavo: Que, se condenará en costas a la ejecutante, en atención a la norma expresa contenida en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado mediante su presentación de fecha 25 de marzo de 2024, folio 26, en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-1692-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Código: PJSXXMHSCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T09:09:52-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1692-2023 CARATULADO : BICE/MARTÍNEZ Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2023, comparecen en autos Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación convencional del Banco Bice, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general Alberto

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