Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORPORACIÓN DE DEPORTES DE SAN JOAQUÍN/INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-20-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales acaecieron y de allí la confirmación de la multa mediante la resolución administrativa, añadiendo que el derecho a sala cuna es irrenunciable por lo que no cabe pacto de renuncia a su respecto. Respecto de la multa Nº 2 señala que en su solicitud administrativa de reconsideración de multa la reclamante indicó que el permiso no se encontraba debidamente escriturado, pero habrían subsanado esa situación, por lo que no existe error de hecho, ya que se reconoce no haber contado con el permiso firmado. Agrega que el documento acompañado en la instancia administrativa para acreditar la rebaja de la multa: Permiso de alimentación de menor de 2 años indica hora del permiso 14:30 de lunes a viernes y 20:00hrs sábado y domingo y, que la hoja de registro de asistencia acompañado por la reclamante en la instancia administrativa que correspondería al mes de octubre de 2023 indica ingreso a las 9:00 y salida a las 14:30 hrs. Añade que debe tenerse presente, por un lado, que el contrato de trabajo de doña Halinka Guerrero González se estipula que la jornada de trabajo se realizará en turnos rotativos semanales: turno 1 de lunes a viernes de 15:30 a 22:00 hrs. y domingo de 9:00 a 20: 00 hrs. y, turno 2 de lunes a viernes de 15:30 a 22:00 hrs. y sábado de 9:00 a 20: 00 hrs. y por otro, que al acompañar sólo parte del registro de asistencia, no logró acreditar fehacientemente la íntegra corrección de la disposición legal cuya infracción motivó la sanción. Y, que al haber ejercido la acción del artículo 512 del Código del Trabajo es en la instancia administrativa donde con la prueba acompañada en la solicitud de reconsideración administrativa de multa, que debió acreditar el supuesto N°2 del artículo 511 del código del ramo, en el caso de autos, que otorgó a la trabajadora el permiso de alimentación al menor de a lo menos 1 hora al día, y no puede pretender acreditar la íntegra corrección posterior, ahora, en sede judicial. Respecto de la multa Nº 3 sostiene que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN GLORIA ARENAS PEREZ, abogada, cedula de identidad N°17.317.204-4, en representación, según se acreditará de la CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE SAN JOAQUIN, RUT 65.930.330-2, ambos con domicilio para estos efectos en Carlos Valdovinos 279, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de la resolución Número 44 del 2 de febrero de 2024, que rechazó la reconsideración de la multa cursada a su parte mediante resolución N°8660/2023/67-1, N°8660/2023/67-2, N°8660/2023/67-3, de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que el día 31 de agosto de 2023, en el curso de una fiscalización efectuada por la inspección comunal del trabajo Santiago Sur, la fiscalizadora doña Daniela Teresa Carrasco Vega, emitió la resolución de multas N°8660/23/67, notificada a su parte el día 3 de octubre de 2023, a través de la cual se aplicó tres multas a su representado, imponiendo dos multas de 70 UTM y una última de 0,8 UTM, respectivamente, donde supuestamente constató lo siguiente: 1. MULTA N°8660/2023/67-1: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de la Corporación Municipal de Deportes de San Joaquín y que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: no entrega el beneficio de sala cuna a la trabajadora HALINKA KEOMARA GUERRERO GONZALEZ, habiéndose constatado en revisión de planilla de CCAF Los Andes, que la empresa entre periodo de enero a agosto de 2023, habían más de 20 trabajadoras. 2. MULTA N°8660/2023/67-2: “No otorgar a la trabajadora doña HALINKA KEOMARA GUERRERO GONZALEZ permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor y asimismo no se escritura el acuerdo entre las partes por dicho permiso durante el siguiente periodo: de octubre 2022 a agosto de 2023”. 3. MULTA N° 8660/2023/67-3: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrega y salida, y la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora doña HALINKA KEOMARA GUERRERO GONZALES, y períodos según el siguiente detalle: agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022 y noviembre de 2022. Señala que se dedujo reconsideración de multa ante la entidad fiscalizadora la que confirmó las infracciones a través de la Resolución N°44 de fecha 2 de febrero de 2024, notificada con fecha 21 del mismo mes y año, la que reproduce. Respecto de la multa Nº 1 alega que el señor Inspector Comunal del Trabajo, no consideró que durante el tiempo en que supuestamente se habría cursado la infracción la trabajadora habría estado con licencia médica relativa al pre y po

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por la CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE SAN JOAQUIN, en contra de la resolución Número 44 del 2 de febrero de 2024, que rechazó la reconsideración de la multa cursada a su parte mediante resolución N°8660/2023/67-1, N°8660/2023/67-2, N°8660/2023/67-3, de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-20-2024 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Reclamación art. 512 Código del Trabajo. Reclamante: CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE SAN JOAQUIN Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-20-2024 San Miguel, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN GLORIA ARENAS PEREZ, abogada, cedula de identidad N°17.317.204-4

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