REYES/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
T-46-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que implican vulneración de derechos Señala que mientras se desempeñaba en la Unidad de Planificación e implementación de la Oferta, dependiente del Departamento de Servicios y Prestaciones, nunca habría sido objeto de alguna medida disciplinaria ni sanción administrativa. Agrega que con fecha 10 de julio de 2023 su hermana María Ignacia Reyes del Pino producto de adjudicarse un concurso público ingresó al cargo de Jefa de Unidad Regional de Supervisión y Fiscalización, quien luego de un periodo de 3 meses fue desvinculada; producto de lo cual habría presentado acciones judiciales contra el Servicio, de tal envergadura que los principales medios de comunicación de la región se habrían referido a ello y lo habrían publicado en diversas plataformas. En dicha acción judicial habría sido mencionado su nombre como pariente de la recurrente, lo que estima, a lo menos inapropiado e indiciario de la vulneración de derechos que alega, como el hecho que tras haber transcurrido un mes y 20 días del despido de su hermana se le habría comunicado que no continuaba su contrata para el año siguiente. Indica que desde el momento de la publicación habría comenzado a sentir temor de lo que podría ocurrir con su puesto laboral,
Fundamentos
considerando especialmente que a su hermana se le asociaba con un partido político diverso al de la Directora Regional. Pues se habría desempeñado por más de 7 años en el Municipio de Talcahuano, liderado por una autoridad que milita en un partido de oposición. Expresa que frente a la serie de hechos expuestos en los puntos anteriores habría comenzado con episodios de ansiedad y de forma paulatina se le habría ido dejando al margen de algunas de las principales labores que desarrollaba. Sumado a ello, habría recibido una serie de solicitudes de la Jefa de Gabinete y de la misma autoridad regional, quienes requerían antecedentes o gestiones en plazos imposibles de alcanzar, a lo que su jefatura directa Srta. Francheska Medina, siempre habría mantenido silencio incumpliendo a su vez las funciones propias de su cargo frente a las instrucciones y procedimientos de la unidad, a su vez no se habrían considerado sus informes técnicos ni sugerencias aun cuando la autoridad regional le habría instruido a participar de reuniones, invalidándolo como profesional frente a sus pares y frente a los proyectos. Es por ello, que habría tenido que presentar en la ACHS y de manera particular para recibir atención. Señala que dado su situación habría presentado denuncia por acoso laboral ante el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, la que se entiende por acogida según el protocolo M.A.L.S 2023. Así expuesto el asunto, califica la no renovación de su contratación como un acto discriminatorio por razones de carácter político al ser hermano de doña María Ignacia Reyes del Pino claramente, quien fuera despedida del servicios e identificada como adherente al partido Unión Demócrata Independiente, la que significado su despido y dado las acciones judiciales entabladas por ella. 1.3.- Indicios Al respecto señala como indicios de la vulneración de derechos que alega, los siguientes: 1.- Vínculo de consanguinidad con María Ignacia Reyes del Pino. 2.- Acciones judiciales impetradas por ella y publicaciones en los medios de comunicación. 3.- El Servicio mantiene a la fecha la calidad de recurrido en causa rol 18789-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. 4.- El mismo Servicio tanto en su informe como en el alegato del recurso lo señalaría expresamente. 5.- Solicitudes que no iban dirigidas a su jefatura, saltando conducto regular. 6.- Solicitudes de aprobación de informes de manera irregular. 1.2.- Consideraciones de derecho Sustenta su acción en lo dispuesto en el artículo 485 con relación al artículo 2° del Código del Trabajo, en lo que respecta a la prohibición que pesa sobre los empleadores de ejecutar actos discriminatorios. Cita también el artículo 19 n°1 y 16 de la Constitución Política de la República en cuanto a la protección a la integridad física y psíquica y la libertad de trabajo. 1.3.- Indemnización por daño moral Indica que las acciones del empleador más allá de las indemnizaciones propias de la acción de tutel
Fallo
por tanto ser consciente de la importancia de buscar el desarrollo de sinergias. Así también, debe tener predisposición para adecuarse a situaciones nuevas o cambiantes, reaccionar positivamente, y ser consciente de la necesidad de cambio de conducta en situaciones concretas cuando haya indicios que así lo demuestren. 4°).- En los numerales siguientes del 11 al 17 se da cuenta de una serie de hechos atribuidos al actor que pugnan con los objetivos y perfil de su cargo, así señala que ha manifestado conflictos con la jerarquía organizacional, dificultando la construcción de equipo al interior de su unidad, y entorpeciendo respuestas que son urgentes y emergentes con los sujetos de atención; se han recibido quejas de su desempeño y su relación poco diligente y hostil con otros funcionarios de la Dirección Regional: la queja formal del Coordinador de Niñez de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, respecto al uso de lenguaje inapropiado del funcionario, en un espacio de reunión formal de coordinación de los servicios; dificultad para enfrentar adecuadamente situaciones críticas, no contando con herramientas ni competencias que permitan resolver conflictos con compañeros/as de trabajo, representantes de instituciones, e incluso jefaturas; quejas respecto de su actuar frente a contrapartes de otros organismos, como por ejemplo desde el SENDA, cuestión que afecta la imagen institucional del servicio, y entorpece el quehacer del Servicio; en cuanto a su desempeño técnico, se evi
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Concepción, trece de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-46-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones que indica compareció don MATIAS JOAQUIN REYES DEL PINO, psicólogo, domiciliado en Concepción, calle Nueva C Nro. 542, quien denuncia
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