1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

T-21-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Individualización de las partes, peticiones. PRIMERO: Que comparecen los abogados Cinthia Andrea Zúñiga Núñez y Juan Eduardo Guzmán Zúñiga en representación de doña PATRICIA ANDREA ZAPATA TOLEDO, chilena, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Alfredo Silva Casvallo N° 1657, comuna de Maipú, región Metropolitana, Cédula Nacional de identidad Nº16.749.881-7 e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de declaración de relación laboral y de indemnización de daño moral, en subsidio interpone demanda por autodespido justificado y de reconocimiento de la relación laboral y conjuntamente con la denuncia y demanda subsidiaria indemnización por lucro cesante, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, RUT N°69.070.700-4, representada legalmente por su alcalde don RODOLFO RAFAEL CARTER FERNÁNDEZ , Rut N° 11.828.038-5, o por quien le represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna Poniente N° 7210, La Florida. Funda su denuncia principal sosteniendo que el día 29 de Marzo del año 2021, fue contratada por la demandada en supuesta calidad de prestadora de servicios a honorarios, aparentemente en virtud del art. 4 de la ley 18.883, para realizar servicios como diseñadora comunicación visual, para prestar servicios de material gráfico de actividades de la comuna, diagrama documentos institucionales y otras tareas desarrolladas por el rubro, encargadas por la dirección, bajo la supervisión de la dirección de comunicaciones La duración del contrato era desde el 29 de marzo al 31 de julo del año 2021. El día 13 de julio, se realiza un nuevo contrato entre ambas partes con la misma función y tenía una vigencia desde el 1 de agosto del año 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo. La remuneración consistía en la suma de $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos) previa entrega de la boleta de honorarios e infor

Fundamentos

motivos particulares. Adicionalmente gozaría del beneficio de 5 días de permiso pagado, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo, así como de fallecimiento de su cónyuge. Como también complementariamente la posibilidad de acceder a capacitación conforme a las reglas vigentes para actividades de capacitación fuera del municipio. No obstante, la situación descrita anteriormente y que demuestra la existencia de una relación laboral y, especialmente, de un vínculo de subordinación y dependencia, la actora tenía escriturado un contrato de prestación de servicios que era renovado trimestralmente, lo cual demuestra la regularidad y continuidad de los servicios personales realizados, en este sentido es importante señalar que la actora recibía órdenes directas del Director de Comunicaciones, y dar cuenta a la Unidad técnica, la cual correspondía a la dirección de Comunicaciones de la Municipalidad de La Florida. El día 28 de septiembre del año 2021 la actora decide auto despedirse, todo en virtud del artículo 171, por transgresiones graves al artículo N°160 del Código del Trabajo numeral 7, comunicando la decisión mediante carta certificada al domicilio de la demandada, con copia a la inspección del Trabajo. La cual relata los siguientes hechos vulneratorios: “Esto, ya que han incurrido en la causal del Nº7, consiste en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, establecida en el artículo Nº 160 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en el caso concreto en lo siguiente: Mi empleador permite que, el día jueves 23 de septiembre de 2021, cuando aún no ha iniciado el periodo legal de campañas electorales, se me solicite en horario laboral, con hostigamiento y manipulaciones realizar mis servicios como Diseñadora Gráfica para uno de sus funcionarios y de manera gratuita. Por todo lo anteriormente relatado y porque el día sábado 25 de septiembre, fui nuevamente hostigada telefónicamente para insistir que cumpliera con mi palabra de hacer un trabajo gratis. Incumpliendo gravemente las labores por las cuales se me renovó contrato el día 13 de julio del 2021, DECRETO Nº291, en el que se describe que mi función es: “Prestar servicios en el diseño de material gráfico para la municipalidad a requerimiento de diversos programas, desarrollo de material gráfico para difusión de actividades de la comuna, diagrama documentos institucionales y otras tareas desarrolladas por el rubro, encargadas por la Dirección, bajo la Supervisión de la Dirección de Comunicaciones”. Por lo tanto, me considero completamente vulnerada en mis principios de VALORES ÉTICOS Y MORALES PROFESIONALES Y EMOCIONALES. Las conductas descritas constituyen incumplimientos graves a sus obligaciones como empleador, autorizándome la ley para poner término al contrato de trabajo que les unía. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal de caducidad del artículo 160 Nº7 en

Fallo

se declara que la relación contractual habida entre las partes era de naturaleza laboral; que el autodespido de la actora es justificado, indebido o improcedente, según corresponda (sic); que se condene a la actora a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es la suma de $ 1.050.000.- (un millos cincuenta mil pesos) D) Más Intereses y reajustes que procedan según la ley. E) O en subsidio por los montos que S.S. en justicia determine respecto de los conceptos antedichos. F) Que se condena a la contraria al pago de las costas de la causa. En conjunto a la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal y en conjunto a la demanda de autodespido justificado deducida en el primer otrosí, interpone demanda de indemnización por lucro cesante, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho se remite a lo ya expuesto en lo principal en los acápites titulados “I. antecedentes de la relación laboral, ii. Laboralidad del asunto, iii. Aplicabilidad del código del trabajo, iv. Del término de la relación laboral y verdaderas razones del termino y ix. Vigencia de acciones” de su escrito, argumentos que por razones de economía procesal solicita que se tengan por íntegramente reproducidos en este punto. Agrega que antes de los hechos que motivaron el autodespido de autos la actora tenía la confianza de que trabajaría al menos hasta el plazo de término de su contrat

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Individualización de las partes, peticiones. PRIMERO: Que comparecen los abogados Cinthia Andrea Zúñiga Núñez y Juan Eduardo Guzmán Zúñiga en representación de doña PATRICIA ANDREA ZAPATA TOLEDO, chilena, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Alfredo Silva Casvallo N° 1657, comuna

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