TRANSPORTE BUSTO SWETT Y COMPAÑIA LIMITADA/MELLA
Rol
C-9951-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda: El 13 de diciembre de 2023, comparece Andr s Eduardo Busto Swett,é ingeniero comercial, domiciliado en Catorce Oriente N 1760, El Polo, comuna deº Machal , en representaci n seg n se acreditar de í ó ú á TRANSPORTES BUSTO SWETT Y COMPA A LIMITADA, ÑÍ sociedad del giro de su denominaci n, con domicilio enó Avenida La Estancia N 416, comuna de Machal , º í quien deduce demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Pablo Sebasti nó á Alvear Arratia, chileno, ingeniero agr cola, y en contra de í PABLO SEBASTI NÁ ALVEAR ARRATIA, chileno, ingeniero agr cola, y en contra de í FRANCISCA ISABEL MELLA ECHEVERR AÍ , chilena, ingeniero en relaciones p blicas, todosú domiciliados en Carretera El Cobre, Kil metro Nueve, Condominio Parque San Fuentesó sin n mero, comuna de Machal .ú í Indica que, respecto al apartado denominado contenido de la obligaci nó establecida en la escritura p blica de pago y transacci n celebrada entre Sociedadú ó Comercializadora e Importadora Gasca spa y Transportes Busto Swett y Compa añí Limitada, mediante escritura p blica de acuerdo de pago y transacci n otorgada el 22 deú ó septiembre de 2022, ante el Notario P blico de Rancagua, don Ernesto Montoyaú Peredo, Repertorio 4613-2022, la Sociedad Comercializadora e Importadora Gasca SpA reconoci adeudar a la sociedad demandante, Transportes Busto Swett y Compa aó ñí Limitada, la cantidad de $64.059.907.- (sesenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil novecientos siete pesos) por concepto de servicios de transporte de mercanc as prestadosí por esta ltima durante el a o 2021, suma que se oblig a pagar en veinte cuotasú ñ ó iguales, mensuales y sucesivas de $3.202.995.- (tres millones doscientos dos mil Código: JEXHXMMHBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9951-2023 novecientos noventa y cinco pesos) con excepci n de la ltim
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, los ejecutados oponen las siguientes excepciones contempladas en el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil (escritos id nticos):í ó é Respecto al numeral 7: argumenta que la obligaci n cuyo cumplimiento seó solicita, nace de un acuerdo suscrito con fecha 22 de Septiembre del a o 2022ñ . Indica que al hacer una lectura detallada del acuerdo antes indicado, la cl usula primera, letra bá , deja de manifiesto que carece de los requisitos para que sea un t tulo ejecutivo, en particular la exigibilidad de la cl usula penal que seí á Código: JEXHXMMHBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9951-2023 alega, por supuestamente haber incumplido el presente acuerdo, por cuanto una acertada lectura de la citada clausula primera, letra b, se ala:ñ ”…b) servicios de transportes sin facturar, que se prestaron en los meses de mayo, junio y julio del a o 2021..ñ ”, por cuanto la parte ejecutante no cumplió, en la oportunidad que correspond a con la emisi n y entrega de las facturas respectivas, y que pretendeí ó cobrar en un acuerdo que pretende eximir la no emisi n de facturasó , sin existir raz n para tal hecho. ó 3) Que el origen de exigibilidad de una obligaci n ejecutiva, no puedeó pretender construirse con un acto de ilegalidad, conforme a lo dispuesto por el art culo 97 , N 10, del C digo Tributario, que se ala: í º º ó ñ “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias ser n sancionadas en la forma que a continuaci n seá ó indica: N 10. El no otorgamiento de gu as de despacho de facturasº í …”. Plantea que en ning n caso un acuerdo por m s que sea suscrito por las partesú á puede pasar por sobre la ley, conforme a lo antes se alado, y claramente lañ cl usula primera, letra B, es contraria a derecho, toda vez que Articulo 10, delá C digo Civil, dispone: ó Los actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor;“ í ú salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravenci nó ”, por lo que la exigibilidad de la cl usula penal, nace de unaá cl usula que es contraria a la ley, conforme a lo ya se alado. á ñ Respecto del numeral 14: argumenta que la presente demanda ejecutiva, se funda en una escritura p blica, suscrita con fecha ú 22 de Septiembre del a o 2022ñ , en la Notaria de Rancagua, de Don Ernesto Montoya Paredo, N mero deú Repertorio 4.613, la cual se ala en la ñ “cl usula primeraá ”, que la ejecutada, adeudar a lo siguiente: í “a) Facturas N 358º , de fecha 28 de Febrero del 2021; Factura N 359º , de fecha 28 de Febrero del 2021; Factura N 361º , de fecha 03 de Marzo del 2021; Factura N 363º , de fecha 05 de Marzo del 2021; Factura N 373º , de fecha 30 de Abril del 2021; Factura N 397º , de fecha 31 de Julio del 2021; Factura N 398º , del Fecha 31 de Julio del 2021; y b) servicios de transportes sin facturar, que se prestaron en los meses de mayo, junio y julio del a o 2021ñ , todo lo cual ascender
Fallo
Por tanto, sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva por obligaci n de daró en contra de Sociedad Comercializadora e Importadora Gasca SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Pablo Sebasti n Alvearó á Arratia; Pablo Sebasti n Alvear Arratia, chileno, ingeniero agr cola, y Franciscaá í Código: JEXHXMMHBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9951-2023 Isabel Mella Echeverr a, ingeniero en relaciones p blicas, todos domiciliados ení ú Carretera El Cobre, Kil metro Nueve, Condominio Parque San Fuentes sinó n mero, comuna de Machal , admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheú í ó mandamiento de ejecuci n y embargo para que las demandadas paguenó solidariamente la cantidad de $39.217.977-, (treinta y nueve millones doscientos diecisiete mil novecientos setenta y siete pesos), m s los reajustes e intereses legalesá que correspondan y los que se devenguen durante la secuela del juicio, requiri ndose de pago a los codeudores y disponer se siga adelante esta ejecuci né ó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificaci nó : El 23 de enero de 2024 (folio 10), se notifica por c dula laé demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones: El 1 de febrero de 2024 (folio 11 y 12) comparece el ejecutado, quien opone las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 4
Texto Completo (Preview)
C-9951-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9951-2023 CARATULADO : TRANSPORTE BUSTO SWETT Y COMPA IAÑ LIMITADA/MELLA Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda: El 13 de diciembre de 2023, comparece Andr s Eduardo Busto Swett,é ingeniero comercial, domiciliado en Catorce Oriente N 1760, El Polo, comuna deº Machal , en
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