MUÑOZ/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
O-188-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Iván Andrés Muñoz Chávez, chileno, ingeniero informático, cédula de identidad N°18.307.674-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 696 oficina 402, viene en interponer demanda por Declaración de existencia de relación laboral; Nulidad del despido; Despido injustificado o carente de causal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur Rol único tributario N°61.607.400-8, representada legalmente por don Vladimir Yáñez Méndez, cédula de identidad N°13.376.262-0, domiciliado en Arturo Prat N°969, comuna de Temuco, solicitando que declare la procedencia de la declaración de existencia de la relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones que se señalarán, con expresa condena en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen en su presentación. Peticiones concretas. Solicitando se declare y condene expresamente: a) Que desde el día 15 de febrero de 2019, entre el demandado de autos Servicio de Salud Araucanía Sur y mi persona, ha existido y existe una relación laboral que ha de regirse por las normas contempladas en el Código del Trabajo. b) Que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, carente de causa legal en los términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y sin las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. c) Conforme a las declaraciones anteriores, el pago de las siguientes indemnizaciones: 01. Remuneración correspondiente a los 18 días efectivamente trabajados y no remunerados del mes de enero 2024 por la suma de $1.061.282.- 02.El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.768.804.- según lo dispuesto en el artículo 168 inciso N°1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 4 del mismo cuerpo legal, o lo que S.S determine. 03.Indemnización por 5 años de servicio en virtud del inciso N° 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $8.844.020.- o la suma que S.S determine conforme al proceso 04.El recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a un cincuenta por ciento, por la suma de $4.422.010, o lo que S.S determine. 05.Feriado legal por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2019 hasta el 15 de febrero de 2023, fecha en que finalizó la relación laboral, equivalente a 75 días, lo cual asciende a la suma de $3.537.608. (4 periodos de 15 días), o lo que S.S determine. 06.Feriado proporcional entre 16 de febrero de 2023 a 18 de enero de 2024 por una suma de $1.171.833 (13,875 días hábiles y 6 días inhábiles) o lo que S.S determine. d) Que el despido es nulo y que se configure la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones entre la fecha del despido ha
Fallo
Por tanto, pide A- Que ha existido una relación laboral entre las partes objeto de este juicio. B- Que el despido de que he sido objeto ha sido injustificado e indebido. C- Que el despido es nulo. D- Que la parte demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la letra c) del cuerpo de la demanda correspondiente a “Peticiones Concretas”. E- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con los incrementos señalados en los casos que corresponda, con reajustes e intereses; F- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada contestó, señalando que no ha existido una relación laboral, sino bajo contrato a honorarios en un total de 16. Agrega que con fecha 23 de noviembre del 2023 el profesional presentó una propuesta al Subdirector Médico del Servicio de Salud donde propone mejoras desde el punto de vista técnico para la plataforma del servicio y solicita un incremento un 47% del convenio a horario, el Servicio de Salud le responde que no es posible y se evaluará por el equipo de directivo a fin de resolver la situación considerando la relevancia del campus virtual. El año 2024 el profesional no tiene contrato como honorarios a suma alzada vigente con el Servicio de Salud, pues estaría terminado el 31 de diciembre del 2024 estando en evaluación el petitorio del monto mayor del convenio a honorario solicitado, pero el 18 de enero del 2024 el demandante informa a través de correo electrónico di
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SENTENCIA: Rit: O-188-2024. Ruc: 24-4-0554139-0. Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Iván Andrés Muñoz Chávez, chileno, ingeniero informático, cédula de identidad N°18.307.674-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 696 oficina 402, viene en interponer demanda por Declaración de existencia de relación laboral; Nulidad del
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