SANHUEZA/CORTES MINERIA
Rol
T-9-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comenzaba a las 03:00 hasta las 15:00 horas, con 20 días de trabajo por 10 de descanso, aseverando que trabajaba los días domingos de corrido durante esta jornada irregular. Expresó que reclama los domingos trabajados 1,8,15,22 y 29 de enero de 2023, 5,12,19,26 de febrero, 5, 12, 19 y 26 de marzo, 2,9,16,23 y 30 de abril de 2023, 7,14,21 y 28 de mayo, 4,11, 18 y 25 de junio y 2 de julio de 2023. Agregó que el empleador los hacía firmar el registro adulterado, pero firmaban de todas maneras el registro de charlas de seguridad donde quedaba registrada la jornada efectiva. Por otra parte, expresó que la remuneración mensual alcanzaba un promedio de $920.000 y el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, señaló que con fecha 03 de julio de 2023, alrededor de las 16:00 horas, el empleador le comunicó que estaba despedido. El despido fue verbal y lo materializó doña Javiera de los Ángeles Cortés Castro. No existió formalidad, no se le entregó carta de despido y tampoco ésta llegó a su domicilio. De los hechos, dejó constancia en la Inspección del Trabajo con fecha 04 de julio de 2023. Además. Indicó que al tiempo del despido estaban pendientes de pago sus cotizaciones previsionales. Luego, expresó que el 10 de noviembre de 2021, sufrió un accidente en la mina, pues después del horario laboral, en horas extras operaba un Caterpillar Nº950 (Dumper) y realizando una maniobra, moverse hacia adelante y atrás en un espacio reducido, se cortaron los frenos y cayó en una pendiente de 30 metros, lesionándose el brazo. El empleador no denunció el accidente y pagó todos los gastos médicos de forma particular para que no denunciara a las autoridades. Nunca se le trató por este accidente ni fue denunciado ni indemnizado. Lo anterior, le ocasionó daño psicológico y personal que hasta hoy acarrea. Aseveró que tras sus reclamos de orden laboral, comenzó a sufrir hostigamientos de parte de su empleador, consistentes en larga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2023, compareció Juan Álvaro Salas Santander, abogado, en representación de David Gabriel Sanhueza Gómez, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.149.843-7, domiciliado en calle 23 de enero Nº880 de la comuna de Taltal, quien dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y daño moral por accidente del trabajo y, en subsidio, demanda de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y daño moral por accidente de trabajo en contra de CORTES MINERIA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.971.106-6, con domicilio en calle 23 de enero Nº 201 de la comuna de Taltal, solicitando, a lo principal, que en definitiva se declare el despido de fecha 03 de julio de 2023 como vulneratorio de derechos fundamentales, que se condene a la contraria a la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $10.120.000 o la suma que el tribunal determine; que junto con lo anterior se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $20.000, diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $660.0002 o la suma que el tribunal determine, se condene al pago del recargo de indemnización por años de servicio por la suma de un 50%, que asciende a $1.380.000 o la suma que el tribunal determine; se condene al pago de las horas extras por la suma de $2.318.220 o la suma que el tribunal determine, se declare la nulidad de despido y se condene a la demandada al pago íntegro de cotizaciones previsionales y de salud por los periodos que indicó, que se declare la existencia del accidente del trabajo de fecha 10 de noviembre de 2021 y se condene a la demandada a una indemnización por daño moral por la suma de $15.000.000 y daño emergente la suma de $7.000.000 o la suma que el tribunal determine, más las costas de la causa. En subsidio, solicitó se declare el despido de fecha 03 de julio de 2023 como injustificado y se condene a la demandada al pago de la diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $20.000, diferencia de la indemnización de años de servicio por la suma de $660.00, al recargo de la indemnización por años de servicio por la suma de un 50%, que asciende a la suma de $1.380.000, se condene al pago de horas extras por la suma de $2.318.220, se declare la nulidad del despido y se condene al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud adeudados, que se declare la existencia del accidente del trabajo de fecha 10 de noviembre de 2021 y se condene a la demandada al pago de indemnización por daño moral por la suma de $15.000.000 y daño emergente la suma de $7.000.000, o las sumas que el tribunal determine, más reajustes e intereses, con costas. Indicó, en síntesis, que ingresó a prestar servicios con fecha 06 de junio del año 2020, bajo términos de subordinación y
Fallo
por tanto, quien la intenta, debe ser preciso en la exposición de los hechos, fundamentos y peticiones, además explicar si los actos atentatorios ocurren durante la relación laboral o con ocasión del despido, conforme a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, ya que se trata de materias distintas. NOVENO: Que, asimismo, respecto del escenario jurídico de la acción de tutela laboral, la ley exige al denunciante aportar antecedentes de los cuales necesariamente resulte indicios suficientes que se ha producido la vulneración de derechos o garantías fundamentales alegada, como le obliga en el artículo 493 del Código del Trabajo. Es decir, no basta con el simple relato de una serie de hechos para entender o suponer que existe la vulneración de derechos, sino que deben aportarse antecedentes o elementos de análisis, suficientes para configurar algún indicio de aquello, es decir, una sospecha, una probabilidad, una eventualidad si se quiere, fundamentos que sin duda deben guardar relación al relato contenido en la denuncia. En este orden de ideas, no se trata de una mera suposición, una creencia, un parecer, sino que precisamente el denunciante debe aportar varios (o más de uno) elementos de juicio ponderables que tengan la categoría de presupuestos, de indicios, de base, de sustento serio de la denuncia, en el sentido que de ellos debe surgir la idea, la posibilidad, la probabilidad del atentado denunciado. DECIMO: Que respecto a los hechos constitutivos de la vulneraci
Texto Completo (Preview)
Taltal, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2023, compareció Juan Álvaro Salas Santander, abogado, en representación de David Gabriel Sanhueza Gómez, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.149.843-7, domiciliado en calle 23 de enero Nº880 de la comuna de Taltal, quien dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica