SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-717-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En el folio 1, de fecha 4 de marzo de 2024, comparece don Renato Rojas Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle Estado N° 50 oficina G, ciudad de Curicó, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD SpA, Rol Único Tributario N° 76.287.372-9, antes denominada Sociedad Comercial Ultra Salud Limitada, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don DIEGO MATÍAS SOTO TURCHAN, chileno, cédula nacional de identidad número 15.106.465-5, soltero, Cirujano Dentista, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado número 50, Oficina F, de la ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario, a objeto de que se declare la prescripción extintiva de las obligaciones pecuniarias que señalará, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, ambos domiciliado para estos efectos en Calle Estado N° 979, de la ciudad de Curicó, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: Consta instrumento otorgado por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, denominado Estado de Deuda por Contribuyente, de Patente Rol Nº 227794, el cual da cuenta que en estado morosidad, aparece el pago de patentes comerciales adeudadas por la SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD SpA, antes denominada Sociedad Comercial Ultra Salud Limitada, Rol Único Tributario N° 76.287.372-9, que equivale a la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3.313.532), que incluye reajustes y multas. Código: XXFZXMRVTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio de lo anterior, es del caso, que la deuda correspondiente desde el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 (2-2014) hasta el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021 (2-2021), encontraría prescrita por aplicación de las reglas de la prescripción de corto tiempo, regulada en nuestra legislación, conforme al detalle que adjunta por lo cual solicita al Tribunal tenga a bien declarar la prescripción de las acciones tendientes al cobro de dichos derechos. II.- DE LA PRESCRIPCIÓN Ahora bien, las obligaciones reseñadas precedentemente se encuentran al día de hoy ya prescritas. Sobre el particular el artículo 2521 del Código Civil señala: "prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos". A su turno, el artículo 2514 del Código Civil, previene que: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". Sobre el particular, la última obligación señalada, esto es la segunda cuota del pago de la patente comercial del año 2021, se hizo exigible el 31 de julio de 2021. De este modo, ha operado la prescripción extintiva a favor de su representada, respecto de las obligaciones de pago de patente comercial, tanto de la segunda cuota del año 2021, como todas aquellas con vencimiento anterior, prescripción que desde ya alega a favor de dicha Constructora. III.-DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Conforme lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, que establece que "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla", solicita por medio de este acto y por intermedio de la presente demanda, se declare la prescripción de las obligaciones por concepto de pago de patentes comerciales de SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD SpA, antes denominada Sociedad Comercial Ultra Salud Limitada, Rol Único Tributario N° 76.287.372-9, que al día Código: XXFZXMRVTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de hoy ascienden aproximadamente a la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3.313.53
Fallo
En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales ya citadas, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que en derecho sean aplicables, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su Alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declara que las obligaciones correspondientes al pago de patentes comerciales de SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD SpA, antes denominada Sociedad Comercial Ultra Salud Limitada, Rol Único Tributario N° 76.287.372-9, PATENTE ROL Nº 227794, y que van desde el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 (2-2014) hasta el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021 (2-2021), ambas fechas inclusive, mencionadas y detalladas en el Código: XXFZXMRVTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuerpo de este escrito, por un total de $2.128.274.-, que se encuentran prescritas, o lo que el Tribunal determine en virtud del proceso y documentación presentada, todo con expresa condena en costas. En el folio 5, de fecha 19 de marzo de 2024, se lee estampado receptorial, en el que consta que se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Javier Muñoz Riquelme, en su calidad de Alcalde de la I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, de la acción impetrada en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 8.- ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-717-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL ULTRA SALUD LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro Visto: En el folio 1, de fecha 4 de marzo de 2024, comparece don Renato Rojas Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle Estado N° 50 oficina
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