Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PINEDA/TRANSPORTE INGENIERIA E CONSTRUCCION Y AGROCOMERCI

Rol

M-70-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en síntesis en que fue contratada para prestar servicios de operaria, bajo subordinación y dependencia de la demandada, con fecha con fecha 18 octubre del año 2023, percibiendo por tales servicios una remuneración promedio de $700.053.- Agrega que con fecha 15 de diciembre del año 2023, fecha en que fue despedida verbalmente por su empleadora, sin expresión de causa legal, adeudándose sus cotizaciones de seguridad social, feriado y las remuneraciones que cobra. Alega que los servicios se prestaban en régimen de subcontratación para la demandada Salmones Aysen S.A., razón por la cual la demanda en forma solidaria o subsidiaria a pagar los montos cobrados. SEGUNDO: A la audiencia única, no comparece la empleadora, por lo que se tiene por contestada en rebeldía a su respecto, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, acto seguido la demandada solidaria contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada Salmones Aysen S.A. al contestar la demanda, no desconoce el trabajo en régimen de subcontratación invocado por la demandante, alegando que al haber ejercido los derechos legales de información y retención su eventual responsabilidad solo podría ser subsidiaria a la de la contratista. Adicionalmente alega que la ley Bustos no le es aplicable por ser una sanción de derecho estricto y que en subsidio se debe tener por convalidado el despido por cuanto apenas tuvieron conocimiento de las deudas previsionales de la contratista ellos realizaron retenciones y pagaron las cotizaciones. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa empleadora, se debe entender que el demandado TRANSPORTES, INGENIERÍ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 70-2024 doña Viviana Alejandra Pineda Chodil, C.I. 16.564.141-7, actualmente cesante, domiciliada en Calle Walter Schmidt N°309, Oficina 1, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, TRANSPORTES, INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN Y AGROCOMERCIAL LAURA RODRIGUEZ SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.606.182-4, representada legalmente por doña Francoise Nicole Fuentes Martínez, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje Rancahua N°914, Valdivia, y en su calidad de demandado solidario o subsidiario a la empresa SALMONES AYSEN S.A., RUT 76.650.680-1, representada legalmente por don FERNANDO RAMIRES ORELLANA, ignora profesión, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Adolfo de Córdova N°4355, Oficina 1301, Vitacuta, a fin de que sean condenadas al pago de las indemnizaciones que detalla, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en síntesis en que fue contratada para prestar servicios de operaria, bajo subordinación y dependencia de la demandada, con fecha con fecha 18 octubre del año 2023, percibiendo por tales servicios una remuneración promedio de $700.053.- Agrega que con fecha 15 de diciembre del año 2023, fecha en que fue despedida verbalmente por su empleadora, sin expresión de causa legal, adeudándose sus cotizaciones de seguridad social, feriado y las remuneraciones que cobra. Alega que los servicios se prestaban en régimen de subcontratación para la demandada Salmones Aysen S.A., razón por la cual la demanda en forma solidaria o subsidiaria a pagar los montos cobrados. SEGUNDO: A la audiencia única, no comparece la empleadora, por lo que se tiene por contestada en rebeldía a su respecto, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, acto seguido la demandada solidaria contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada Salmones Aysen S.A. al contestar la demanda, no desconoce el trabajo en régimen de subcontratación invocado por la demandante, alegando que al haber ejercido los derechos legales de información y retención su eventual responsabilidad solo podría ser subsidiaria a la de la contratista. Adicionalmente alega que la ley Bustos no le es aplicable por ser una sanción de derecho estricto y que en subsidio se debe tener por convalidado el despido por cuanto apenas tuvieron conocimiento de las deudas previsionales de la contratista ellos realizaron retenciones y pagaron las cotizaciones. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa empleadora, se debe entender que el dema

Fallo

por tanto será condenada a pagar en forma subsidiaria TODOS los conceptos que se detallarán en lo resolutivo de esta fallo, ya que todos ellos corresponden obligaciones laborales y previsionales de dar derivadas del no pago de las remuneraciones, feriados y cotizaciones de seguridad social, lo que incluye la nulidad del despido. DECIMO: BASE DE CALCULO: Se tomará como base de cálculo del recargo a pagar, la remuneración invocada por el demandante que se ha tenido por tácitamente admitida en el considerando tercero de este fallo. UNDECIMO: Que toda la prueba que se ha rendido en la audiencia de juicio ha sido valorada conforme a las normas de la sana crítica, y consta grabada en el registro oficial de audio de este Tribunal, y en nada altera lo resuelto precedentemente por haberme formado convicción en los términos detallados en los considerandos anteriores en base a los fundamentos fácticos y jurídicos referidos. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 161,168, 172, 173, 423, 446, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el fallo, se resuelve: I.-EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, todas ya individualizadas, en los términos y por el periodo referido en el considerando tercero de este fallo. II.- COBRO DE PRESTACIONES: Se hace lugar al cobro de prestaciones, condenándose a la empleadora a pagar las siguientes sumas: 1.- A pagar la suma de $700.053, por concepto de r

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 70-2024 doña Viviana Alejandra Pineda Chodil, C.I. 16.564.141-7, actualmente cesante, domiciliada en Calle Walter Schmidt N°309, Oficina 1, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, TRANSPORTES, INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN Y AGROCOMERCIAL LAURA RODRIGUEZ SPA., so

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