1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/VALENZUELA

Rol

M-4673-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 15 de abril de 2021, inició una relación laboral con doña Yolanda Mayerling Valenzuela Caselli para quien se desempeñaba como “Asistente de peluquería”, prestando servicios en las dependencias ubicadas en la calle Campo de Deportes N°141, comuna de Ñuñoa. Agrega que, se suscribió contrato de trabajo con fecha 02 de septiembre de 2021, en el cual no se reconocía su antigüedad laboral desde el 15 de abril de 2021. Expone que, a petición expresa de su empleador, con fecha 01 de noviembre de 2022, suscribió un nuevo contrato de trabajo el cual modifica su cargo pasando a ser "Administradora”, y donde no se reconoció su antigüedad y el carácter indefinido de la relación laboral. Indica que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado de 10:30 a 20:30 horas, con una hora destinada a colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $933.714.- En cuanto al término de la relación laboral, relata que, los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: desde el mes de noviembre de 2022 ejercía el cargo de administradora, y su empleadora doña Yolanda Valenzuela le dio las indicaciones pertinentes a realizar en el cargo, entre ellas, apertura y cierre de caja, inventario y reposición de materiales y el pago de las factura, gastos relacionados al agua, luz, y cualquier función administrativa que requiriera el local para su debido funcionamiento. Agrega que, al momento en que se le explica como realizar los diferentes pagos de los servicios del local, la demandada le otorgó su clave personal perteneciente a la institución financiera Banco de Crédito e Inversiones BCI, ya que en esa cuenta tenía asociado los gastos del agua, luz, teléfono, entre otros servicios pertenecientes a ella como persona natural y al local que manejaba, y se le indica cuáles eran las cuentas que debía pagar en cada final de mes para no tener morosidades, realizando el pago

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por ERIKA HERRERA MONTILLA, por lo que la demandada YOLANDA VALENZUELA CASELLI, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $ 933.714, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $1.867.428, por concepto de la indemnización por años de servicio (un año y fracción superior a 6 meses). c) $1.493.942, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra “C” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un ochenta por ciento. d) $93.372, por concepto de la remuneración correspondiente a tres días del mes de agosto de 2023. e) $ 198.260, por concepto de Feriado Proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : M-4673-2023 RUC : 23- 4-0529473-7. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece doña Erika Daniela Herrera Montilla, cédula nacional de identidad N° 27.901.375-1, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido o improceden

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