1º Juzgado Civil de Puente Alto

ARRIAGADA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-1591-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 5 de febrero de 2024, compareció doña Berta Del Carmen Arriagada Molina, labores de casa, domiciliada en Quinta Avenida N°1437, departamento N° 201, comuna de San Miguel, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU UV.9274-0, por los períodos que se extienden desde el año 2018 al 2023, por el monto total de $296.745.- Fundó su acción en que es dueña del vehículo PPU UV.9274-0, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación desde el año 2018 al 2023, por un monto de $296.745.- refiriendo que las acciones de cobro de del año 2018 al 2021, se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil. Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada con fecha 15 de marzo de 2024. Que, el día 21 de marzo actual, compareció don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la Municipalidad de Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde Titular, don Germán Codina Powers, administrador público, todos domiciliados en avenida Concha y Toro N° 1.820, comuna de Puente Alto, y expuso que no existe constancia en la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, de haberse deducido acciones judiciales en contra del demandante, para obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación del vehículo placa patente única UV.9274-0 por los períodos comprendidos entre los años 2018 a 2023 por la suma total de $296.745.- Concluyó señalando que correspondería a esta mag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Berta Del Carmen Arriagada Molina, deduciendo acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU UV.9274-0, por los períodos comprendidos desde el año 2018 hasta el año 2021, ambos inclusive, corresponderá a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probando establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado anotaciones vigentes del vehículo PPU UV.9274-0. 2. Certificado de deuda del vehículo PPU UV.9274-0, emitido por el departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Puente Alto. SEXTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 41/2024 y certificado de deuda, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. SÉPTIMO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. OCTAVO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis de los documentos signados en el considerando quinto con el numeral 2º, Código: XXCPXNNVCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1591-2024 acompañados por la actora y, el documento acompañado por la demandada singularizado en el considerando sexto, los cuales al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumentos privados reconocidos por las partes producen una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por esta sentenciadora tal declaración. UNDÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Berta Del Carmen Arriagada Molina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados por el demandante respecto del vehículo PPU UV.9274-0, relativo exclusivamente a los períodos comprendidos desde el año 2018 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando séptimo de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. C-1591-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: XXCPX

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C-1591-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1591-2024 CARATULADO : ARRIAGADA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 5 de febrero de 2024, compareció doña Berta Del Carmen Arriagada Molina, labores de casa, domiciliada en Quinta Avenida N°1437, departamento N° 201, comuna de S

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