SOCIEDAD DE INVERSIONES PUNINQUE LIMITADA/
Rol
V-49-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 49 2024, comparece don Karim Kauak Ibáñez, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Inversiones Puninque Limitada, del giro de su denominación, RUT 77.434.810-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°1079 de la ciudad de Osorno y expone: Que de conformidad al artículo 18 del Reglamento del Decreto Ley 3516 y 881 del Código Civil, reclama solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Osorno, practicar la inscripción de la servidumbre que indicará. Funda lo peticionado en razón de: “por escritura de fecha 19.01.2024, otorgada en Notaría Eisendecher de Osorno, Repertorio N° 3082024, mi mandante formuló requerimiento al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley 3516, inscribiera la servidumbre que, en el carácter de lote camino, consta en plano de subdivisión predial certificado y autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), archivado bajo la letra M170 del oficio a su cargo. Se funda el requerimiento en lo dispuesto en el citado artículo 1 del Decreto Ley 3516, cuyos incisos 8° y 9° son del siguiente tenor: “Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil. Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán 1 Código: TXPXXMXMKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.” Requerida la inscripción, el señor Conserva
Fundamentos
Fundamentos: La servidumbre cuya inscripción se requiere consta graficada como lotes camino en el plano certificado por el SAG, ya referido, lotescamino que son el resultado de la subdivisión predial a la cual los propietarios de la época sometieron el predio respectivo. En virtud de esta subdivisión, se originaron diversos lotes, los cuales con posterioridad sus propietarios fueron sucesivamente enajenando, uno de los cuales adquirió mi mandante, y que corresponde al Lote B5 del plano de subdivisión ya referido, de una superficie de 5.040 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la comuna de Puyehue, y que deslinda en especial: Norte, lote B6 separado por línea recta: Este, lote B1, separado por camino interior; Sur, lote B4, separado por línea recta; Oeste, con lago Puyehue; y cuyo título se encuentra inscrito a fojas 598 vuelta N° 1460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2005. Rol de avalúo fiscal N° 70163, comuna de Puyehue. Como se señaló, junto a los lotes de la subdivisión se originaron los lotes camino referidos, los cuales fueron proyectados como 2 Código: TXPXXMXMKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caminos en dicho plano de subdivisión, pero no fueron inscritos como servidumbre de tránsito en el Conservador respectivo, pese a que las inscripciones respectivas los singularizan como “Caminos Interiores del Loteo”. Estos lotescamino permiten a los lotes resultantes de la subdivisión, acceder al camino público que va de Osorno a Puyehue (Ruta Internacional CH215). En cuanto al reparo, hay un error de fondo en el razonamiento que subyace al mismo, pues la servidumbre que se solicita inscribir está expresamente establecida en el citado artículo 1 del Decreto Ley 3516, disposición que fuera modificada por la Ley N° 21.458 (publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2022), que agregó los nuevos incisos 8° y 9° al artículo 1. El fundamento principal de la Ley N° 21.458 consiste en permitir y autorizar a predios objeto de una subdivisión, acceder a caminos públicos, en especial frente a servidumbres o lotescamino proyectados en planos autorizados que por diversos motivos no fueron inscritas como servidumbres de tránsito (y evitar lo que se denomina subdivisiones “ciegas”). El reparo desconoce el texto expreso de la ley, que expresamente ordena inscribir, estableciendo exigencias o requisitos que no están amparados en el Decreto Ley 3516. La servidumbre que establece el artículo 1 del Decreto Ley 3516 es una servidumbre legal, establecida por el solo ministerio de la ley, es decir, no es el producto de un contrato o convención que requiera la concurrencia de l
Fallo
se declara: Que rechaza la solicitud de folio 1, intentada por don Karim Kauak Ibáñez, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Inversiones Puninque Limitada, Transcríbase, notifíquese por correo electrónico, certifique la ejecutoriedad el Secretario del tribunal, y archívese si no se apelare. Rol V 49 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 7 Código: TXPXXMXMKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T12:17:56-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 49 2024, comparece don Karim Kauak Ibáñez, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Inversiones Puninque Limitada, del giro de su denominación, RUT 77.434.810-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°1079 de la ciudad de Oso
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