FARMACEUTICA ARIFEL LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-223-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO FIGUEROA GARCÍA, chileno, casado abogado en representación la sociedad FARMACEUTICA ARIFEL LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.733.990-9 cuyo representante legal es don LUCIANO INZUNZA MARÍN, cédula de identidad número 15.590.184-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Avda Colon Nº 9765, Bd 10, comuna de Hualpén, región del Biobío, a usted con respeto digo. Que por este acto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y estando dentro de plazo, deduce fundado reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº147 de 07 de noviembre de 2023, por la suma de $9.716.800 equivalente a 10 IMM más 80 UTM, la cual fue cursada en contra de la FARMACEUTICA ARIFEL LTDA por el fiscalizador Sr. Ricardo Ramírez luego de la fiscalización realizada y posterior a la no consideración de la reclamación administrativa presentada por esta parte. Dicha resolución fue notificada electrónicamente con fecha 07 de noviembre del año 2023 y esta impugnación está destinada a que ella sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo permitido por la ley, o al monto inferior que el Tribunal determine, y todo ello por las siguientes razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Los hechos Con fecha 01 de mayo del año 2020, comparece, el fiscalizador Ricardo Ramírez de la Inspección del Trabajo de Talcahuano a realizar una inspección de condiciones laborales y de seguridad social al local ubicado en Avda. Colon Nº 200, Talcahuano. La fiscalización se inició con la presencia del asesor farmacéutico, don Manuel Esteban Urrutia Valdés, en cuyo tenor el asesor profesional Químico Farmacéutico le indicó al fiscalizador sus funciones y la naturaleza del servicio que presta a la representada en calidad de itinerante en los locales, según disponibilidad, necesidad y recomendaciones por parte de él. Posteriormente, fue citada a las dependencias de la Inspecc
Fundamentos
considerando en atención a lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo debe ser considerada como una mediana empresa, de suerte que, acorde con el Art. 506 de ese mismo Código.
Fallo
por tanto, que otorga al ente administrativo a que, mediante la dictación de un acto administrativo, este se pueda ejecutar de oficio por la misma autoridad, creándose así, una situación de auto tutela ejecutiva. Por tal razón, se produce un contexto de auto tutela ejecutiva por parte de la Inspección, puesto que, el ente regulador, actuando como juez y parte, por un lado, al iniciar un procedimiento fiscalizatorio contra mi representada, que además tiene presunción de legalidad, y, por otro lado, establecer una sanción contra mi representada. Es en esta última situación, que debemos cuestionarnos si el acto administrativo sancionatorio, puede autotutelarse ejecutivamente, si cumple con las garantías procesales y sustantivas, que condicionan la concreción de la decisión de castigar, como indica el profesor Nicolás Enteiche2 en un artículo sobre “LA EXCEPCIONAL AUTOTUTELA EJECUTIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CHILE”. Y que en este caso queda a todas luces que La inspección del trabajo no realizó la investigación correspondiente, no considero los antecedentes acompañados, no reviso el historial de posibles incumplimientos normativos previos, similares o de otra naturaleza de mi representado, ni mucho menos atendió la calidad de incompetencia de conocer este tipo de asuntos, que me referiré en el párrafo siguiente. La propia inspección del trabajo y nuestra legislación a ilustrado que el personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios
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Concepción, trece de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO FIGUEROA GARCÍA, chileno, casado abogado en representación la sociedad FARMACEUTICA ARIFEL LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.733.990-9 cuyo representante legal es don LUCIANO INZUNZA MARÍN, cédula de identidad número 15.590.184-5, todos domiciliados para est
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