1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRODUCTOS SAN CAMILO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-287-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, de acuerdo al artículo 23 del DFL 2 de 1967. Agrega que la multa se interpone en el artículo 503 del Código del Trabajo. Expresa que la fiscalizadora constato que no se paga el beneficio indicado en la multa, porque las trabajadoras estarían contempladas en la situación en la letra c) del artículo 4, añade que las trabajadoras con licencia médica no estarían incluidas en la excepción. Expone que respecto de la trabajadora Daniela Guerra si era trabajadora, pero no se cumple la norma que se indica en la multa. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: Que la reclamada curso a la reclamante la multa N° 1209/24/19 – 1 por "No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 22/11/2021 referente a las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta letra B; que establece que en “Navidad: En el mes de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, la Empresa pagará una bonificación equivalente a un cuarenta y cinco por ciento (45 %) de un Ingreso Mínimo Mensual vigente en los meses en cuestión, por cada Trabajador afecto al presente contrato; respecto del mes de diciembre 2023 y en relación a las siguientes trabajadoras: Thania Garay López, Daniela Guerra, Katherine Figueroa , Natalia Rivas e Isamar Flores hecho denunciado por la organización sindical fue constatado mediante declaraciones de las partes entrevistadas y documentación relacionada tenida a la vista”. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: 1.- Época de suscripción del contrato colectivo antes referido. 2.- Época de afiliación de las trabajadoras Thania Garay López, Katherine Figueroa, Natalia Rivas e Isamar Flores al sindicato respectivo. 3.- S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Giampaolo Zecchetto Guasp en representación de PRODUCTOS SAN CAMILO S.A, ambos domiciliados en San Pablo 3284, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda Nº 723, Santiago Centro, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. Señala que la reclamada curso a la reclamante la multa N° 1209/24/19 – 1 por "No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 22/11/2021 referente a las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta letra B; que establece que en “Navidad: En el mes de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, la Empresa pagará una bonificación equivalente a un cuarenta y cinco por ciento (45 %) de un Ingreso Mínimo Mensual vigente en los meses en cuestión, por cada Trabajador afecto al presente contrato; respecto del mes de diciembre 2023 y en relación a las siguientes trabajadoras: Thania Garay López, Daniela Guerra, Katherine Figueroa , Natalia Rivas e Isamar Flores hecho denunciado por la organización sindical fue constatado mediante declaraciones de las partes entrevistadas y documentación relacionada tenida a la vista”. Indica que la multa fue cursada con error de hecho por cuanto a la fecha de suscripción del contrato colectivo antes referido las trabajadoras Thania Garay López, Katherine Figueroa, Natalia Rivas e Isamar Flores, no eran socias del sindicato y en el caso de Daniela Guerra no tenía derecho al pago del bono indicado en la multa por encontrarse dentro de las excepciones que el acuerdo colectivo contempla. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, indica para ello que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, de acuerdo al artículo 23 del DFL 2 de 1967. Agrega que la multa se interpone en el artículo 503 del Código del Trabajo. Expresa que la fiscalizadora constato que no se paga el beneficio indicado en la multa, porque las trabajadoras estarían contempladas en la situación en la letra c) del artículo 4, añade que las trabajadoras con licencia médica no estarían incluidas en la excepción. Expone que respecto de la trabajadora Daniela Guerra si era trabajadora, pero no se cumple la norma que se indica en la multa. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: Que la reclamada curso a la reclamante la multa N° 1209/24/19 – 1 por "No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 22/11/2021 referente a las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta letra B; que establece que en “Navidad: En el me

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por PRODUCTOS SAN CAMILO S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-287-2024 RUC: 24-4-0567174-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-287-2024 RUC N° : 24-4-0567174-K MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : PRODUCTOS SAN CAMILO S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ******************************************************************** Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Giampaolo Zecchetto Guasp en representac

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