2° Juzgado de Letras de San Antonio

NÚÑEZ/CORPORACION EDUCACIONAL PICHINTUN

Rol

O-66-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Indica que con fecha 03 de abril del 2023 fue contratada por la empresa CORPORACION PICHINTUN, por medio de un contrato de plazo fijo el cual tenía como fecha de término el día 28 de febrero del 2024, para desarrollar la labor de “educadora”, actividad que desarrolló durante todo el tiempo que estuvo vinculada con su ex empleadora, su remuneración se componía de: Sueldo base por $ 720.657.-; bonificación proporcional $ 250.469.-; BRP ley 20.158 título $ 87.992.-; y sueldo $ 1.059.118. Señala que por ser una corporación sin fines de lucro el empleador se eximía de pagar gratificación legal y su jornada de trabajo era de 41 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en 26:15 horas cronológicas de clases (35horas de clases), 0,2:48 horas cronológicas de recreo y 11:47 horas cronológicas de actividades curriculares, no lectivas y una hora cronológica para reunión técnica. Agrega que con fecha 15 de mayo su ex empleadora la citó a su oficina y le informó que en atención a que ha tenido problemas económicos “no podría seguir pagándole su remuneración”, ya que al establecimiento no le había ido tan bien y solo sería capaz de pagar una remuneración de media jornada. Por lo que a partir de fecha 16 de mayo debía asistir solo media jornada, manifestándole disconformidad de aquello por no estar acorde al contrato de trabajo, mencionándole en ese acto que ella estaba facultada por el contrato para realizar dicha reducción. Ante la situación de no poder cumplir su jornada laboral en la forma pactada en el contrato, concurrió a la inspección del trabajo, en la mañana del día 23 de mayo del 2023, antes del ingreso a su jornada laboral, donde planteó dicha situación y exhibió su contrato de trabajo. Allí el funcionario le señaló que su jornada era de 41 horas semanales, y al reducir a media jornada su remuneración bajaría considerablemente causándole un grave perjuicio económico, y que el motivo utilizado en la práctica por su empleadora, del artículo 12° del Código del Trabajo, escapaba de los márgenes del mismo, puesto que la alteración de la distribución de la jornada de trabajo puede ser hasta 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, y que en consecuencia no estaría obligada a aceptar dicha situación ni tampoco, firmar cualquier tipo de documento que hiciera alusión aquello, en razón de que la reducción de jornada implicaría una alteración de la jornada de trabajo, modificándose de una jornada completa a media jornada y que por consiguiente supera por mucho lo mandatado en el artículo 12 del Código del Trabajo. Relata que al llegar ese día al trabajo, su empleadora la citó a su oficina donde le señala que debe firmar un anexo a su contrato de trabajo, fundamentado en la facultad del artículo 12° del Código del trabajo que tiene el empleador “ius variandi”, ante lo cual le señaló que no estaba dispuesta a firmar dicho anexo, y que deseaba que se haga valer el contrato ya firmado entre

Fallo

fallo Rol: 8465-2012, así como también jurisprudencia de Corte de Apelaciones. Finalmente solicita que la demanda sea acogida declarándose que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, se acceda al cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa, Corporación Pichintún, representada legalmente por doña Tatiana Medina Jara, ya individualizados, y en definitiva declarar: que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.059-118.- Indemnización por lucro cesante (9 meses): $ 9.532.062-. Feriado proporcional del periodo 03.04.2023 al 24.05.2023, siendo 2,5 días corridos: $ 88.257-. Mas los Incrementos que en derecho correspondan, intereses, reajustes y costas. Lo anterior ascendiendo a la suma de $10.679.437 más intereses, reajustes y costas del juicio o lo que se estime pertinente.- SEGUNDO: Comparece don Elvio Miguel Soto Aceituno, Abogado, CI 12.826.105-2, por la demandada, Corporación Pichintún, quien contesta la demanda, solicitando se rechace la misma en todas sus partes, señalando que son falsos los hechos señalados en la demanda, con condena en costas. Expone que efectivamente existió un contrato a plazo fijo, desde el 3 de abril de 2023, fecha de término 28 de Febrero de 2024, al que se le puso término anticipado po

Texto Completo (Preview)

San Antonio, trece de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Comparece doña KAREN YAZMIN NUÑEZ SILVA, educadora de párvulo, chilena, cedula nacional de identidad número 16.758-806-9, domiciliada en Brockman 2160, comuna de San Antonio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contr

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