Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERRERA/PINTURAS DECORATIVAS SPA

Rol

M-652-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: I. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por Don Nicolás Herrera Machuca en contra de Pinturas Decorativas Spa, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara, que esta última deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $348.342 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondiente a 26 días del mes de septiembre del 2023. 2. $68.196.- por concepto de feriado proporcional, (3,55 días hábiles) correspondientes, al periodo que va desde el 25 de Julio al 26 de septiembre del 2023. 3. Asimismo la parte demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social a las que se ha hecho referencia de manera precedente y para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo cuarto de la Ley 17.322.- II. Las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes de intereses establecidos en el Artículo 63 del Código del Trabajo, cantidades a las cuales deberá efectuarse el descuento de la suma de $309.000.- pagadas por EBCO S.A., por motivo de la presente acción judicial, todo lo cual deberá ser efectuado al momento de practicarse la liquidación de las prestaciones a las cuales ha sido condenada la parte demandada de Pinturas Decorativas Spa. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes del Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad.  Siendo las 10:3

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: I. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por Don Nicolás Herrera Machuca en contra de Pinturas Decorativas Spa, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara, que esta última deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $348.342 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondiente a 26 días del mes de septiembre del 2023. 2. $68.196.- por concepto de feriado proporcional, (3,55 días hábiles) correspondientes, al periodo que va desde el 25 de Julio al 26 de septiembre del 2023. 3. Asimismo la parte demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social a las que se ha hecho referencia de manera precedente y para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo cuarto de la Ley 17.322.- II. Las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes de intereses establecidos en el Artículo 63 del Código del Trabajo, cantidades a las cuales deberá efectuarse el descuento de la suma de $309.000.- pagadas por EBCO S.A., por motivo de la presente acción judicial, todo lo cual deberá ser efectuado al momento de practicarse la liquidación de las prestaciones a las cuales ha sido condenada la parte demandada de Pinturas Decorativas Spa. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutori

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de junio de 2024 RUC 23-4-0533388-0 RIT M-652-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10.30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533388-0-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Nicolás Franco Herrera Machuca ABOGADO Raquel Cuevas

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