Juzgado de Letras de Illapel

MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

O-50-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente. Expone que la actuación del ex empleador de no entregar las condiciones adecuadas de su lugar de trabajo es gravísimo, lo que en directa relación con oponerse a que la Asociación Chilena de Seguridad realizara las evaluaciones de las condiciones de trabajo, obstaculizando su labor, para que la enfermedad de trastornos de adaptación que sufre mi representada fuera calificada como de origen laboral, vulnerando con ello su obligación al deber de seguridad del empleador, y materializando con tal obrar incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Cita los artículos 42, 47, 50, 63, 67, 73, 162, 168, 171,173, 184, 425 y 496 del Código del Trabajo, y solicita, en definitiva, se declare: a) Que su remuneración mensual asciende a la suma de $1.496.380 conforme a lo expuesto en el libelo. b) Que su contrato ha terminado por haber incurrido su ex empleador en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.496.380 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicio, 11 años, la suma de $16.460.180 aumentada en un 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma total de $24.690.270. 3.- La suma de $1.047.466 por concepto de feriado legal (21 días) periodo 2021-2022. 4.- La suma de $1.047.466 por concepto de feriado legal (21 días) periodo 2022-2023. 5.- La suma de $708.286 por concepto de feriado proporcional (14,20 días). 6.- Reajustes e intereses. 7.- Costas. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de enero de 2024, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, habiendo sido legalmente emplazada, evacuó oportunamente el traslado conferido, contestando derechamente la demanda, controvirtiendo formalmente los hechos, indicando que no es efectivo que haya incumplido con su deber de seguridad, que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2023, doña YARELLA RUBY MORENO RIFFO, Rut N°13.434.775-9, domiciliada en Bandera N°84, oficina 305, comuna de Santiago, interpuso demanda en juicio de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, Rut 69.041.400-7, representada legalmente por su alcalde don Gerardo Andrés Rojas Escudero, Rut 8.388.562-9, domiciliados en Manuel Bulnes N° 599, comuna de Salamanca. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 02 de febrero de 2009, realizando labores de encargada de biblioteca por un contrato de naturaleza indefinida, con funciones como tal, de postular a proyectos relacionados con la biblioteca; generar instancias de participación de la comunidad a través de concursos literarios; fomentar la lectura y la escritura en la comuna; recepcionar donaciones de libros; dar de baja libros que se encuentren en mal estado o que estén obsoletos. La remuneración ascendió a $1.496.380, compuesta de: sueldo base por $1.189.812, asignación de zona por $178.472, asignación movilización por $50.000, y bono por $78.096. Sostiene que el empleador incumplió su deber de seguridad al exponerla y tenerla en un lugar que no contaba con las condiciones mínimas de seguridad con la salida de escape bloqueada permanentemente con equipos, la entrada a la biblioteca frecuentemente interrumpida y a veces bloqueada por las actividades que se realizaban en el salón auditorio contiguo, lo que tiene relevancia porque Salamanca es un lugar altamente sísmico. Agrega exponerla al frío, en un lugar húmedo del que caían hongos del techo, con humo, agua por las inundaciones producto de la lluvia, debiendo trabajar con alfombras y libros mojados, sin calefacción, lo que en definitiva termino por repercutir en su salud, sufriendo frecuentes dolores de cabeza, producto de la fatiga visual que le generó trabajar desde el año 2020 con escasa luz, operando solo con focos y soquetes, y que actualmente no puede estar frente al computador porque le dan dolores en el área derecha de la frente, provocando que estuviera varios meses con licencia médica. Menciona que en razón de los graves incumplimientos ya descritos y a fin de dar cumplimiento al requisito de procedencia de la acción deducida, con fecha 13 de noviembre de 2023, envió carta de aviso de autodespido por incumplimiento contractual del empleador fundado en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en razón de los hechos descritos precedentemente. Expone que la actuación del ex empleador de no entregar las condiciones adecuadas de su lugar de trabajo es gravísimo, lo que en directa relación con oponerse a que la Asociación Chilena de Seguridad realizara las evaluaciones de las condiciones de trabajo, obstaculizando su labor, pa

Fallo

por tanto, deriven de estas condiciones inapropiadas en su lugar de trabajo; y del correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2022, se advierte el anuncio de visita técnica para evaluar las condiciones del lugar de trabajo, por lo que se descarta el incumplimiento por parte del empleador de la obligación de protección de la vida y salud de los trabajadores, por no haber acreditado suficientemente el riesgo a la vida o salud de las condiciones laborales -más allá de las enfermedades comunes en época de invierno-, que su vez configure algún incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. DÉCIMO OCTAVO: Que, por último, en relación a las acciones realizadas por la actora frente a los supuestos incumplimientos de la parte demandada, mencionó en la carta de autodespido que: “[…] con fecha 11 de enero de 2023 ingresé denuncia, por los mismos hechos, a Contraloría General de la República, recibiendo respuesta con fecha 30 de enero de 2023 donde se remitían los antecedentes a la Municipalidad de Salamanca, puesto que la materia reclamada se encontraba dentro de las atribuciones del citado municipio”. Sin embargo, del análisis del de la copia de la respuesta de 30 de enero de 2023, cuya copia se incorporó, el documento expresa: “[s]e ha dirigido a esta Contraloría Regional, doña Yarella Moreno Riffo, funcionaria de la Municipalidad de Salamanca, solicitando la remoción del encargado de la oficina de cultura de esa entidad edilicia atendidas una serie

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Illapel, trece de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2023, doña YARELLA RUBY MORENO RIFFO, Rut N°13.434.775-9, domiciliada en Bandera N°84, oficina 305, comuna de Santiago, interpuso demanda en juicio de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, Rut 69.041.400-7, represen

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