BANCO SANTANDER -CHILE/CANALES
Rol
C-3164-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en 5 Poniente 447, Vi a del Mar, en representaci n convencional delñ ó Banco Santander-Chile, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n,ó ó cuyo gerente general es don Rom n Blanco Reinosa, espa ol, casado, ingeniero civil,á ñ domiciliados en calle Bandera 140 Santiago, quien viene en interpo ner demanda en contra de don V ctor Mauricio Canales Arriazaí , empresario, domiciliado en calle Larmahue N°14, comuna de Pichidegua. Con fecha 14 de noviembre de 2024, la parte demandante acompañó documentos. Con fecha 19 de diciembre de 2023, la parte demandada opone excepciones. Con fecha 19 de enero de 2024, la parte demandante evacu el traslado.ó Con fecha 22 de enero de 2024, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 29 de enero de 2024, la parte demandada acompa documento. ñó Con fecha 18 de marzo de 2024, la parte demandante acompañó documentos. Se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con Fecha 13 De Noviembre De 2023, comparece Don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en 5 Poniente 447, Vi a del Mar, enñ representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, Sociedad An nimaó Bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Rom n Blancoó á Reinosa, espa ol, casado, ingeniero civil, domiciliados en calle Bandera 140 Santiago,ñ quien viene en interponer demanda en contra de don V ctor Mauricio Canalesí Arriaza, empresario, domiciliado en calle Larmahue N°14, comuna de Pichidegua. Expresa que, en la cl usula sexta de la escritura p blica de Compraventa, Mutuoá ú Tasa Fija e Hipoteca de fecha 22 de Febrero del a o 2.017, otorgada ante elñ Notario P blico de Vi a del Mar, que su parte, otorg a do a Claudia Fernandaú ñ ó ñ Astorga Paredes, t cnico financiero, con domicilio en Parcela N°10, sector Sané Gerardo sin n mero, San Vicente de Tagua Tagua, Regi n del Libertador Bernardoú ó O´Higgins y/o en Avenida Jos Manuel Balmaceda N°805, Oficina O N°122,é Edificio Re aca Park II, Re aca, Vi a del Mar, en adelante adem s indistintamenteñ ñ ñ á la deudora, un pr stamo por la cantidad dos mil treinta y dos Unidades deé Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, que la deudora declar recibir a su entera satisfacci n.ó ó Agrega que, consta de la cl usula s ptima uno del contrato de Compraventa,á é Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, fundamento de esta demanda, la deudora se oblig aó pagar a su parte el capital se alado precedente, conjuntamente con losñ correspondientes intereses en el plazo de trescientos meses, a contar del d a uno delí mes siguiente al de la fecha de la citada escritura, por medio de igual n mero deú dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, o solamente intereses seg n el per odo al que correspondan. Que la tasaú í Código: XZBBXMKETJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de inter s real, anual y vencida que devenga el citado mutuo, era de tres comaé setenta y seis por ciento. Que el capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustar an y pagar an de acuerdo a la variaci n y al valorí í ó de la Unidad de Fomento, seg n lo fije el Banco Central de Chile. Considerandoú que las cuotas son vencidas, la primera se pagar a el d a uno del mes subsiguienteí í al de la fecha de la mencionada escritura y las restantes el primer d a de losí meses siguientes. Que las cuotas deb an ser pagadas en dinero por el equivalenteí del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. Que los dividendos mensuales incluir n, adem s de la cuota de capital e intereses, las primasá á correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. Que con todo, en la cl usula s ptima dos se deja expresaá é constancia que la deudora opta por no pagar las seis primeras cuota
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 del C digo Civil; 160, 170, 254, 341, 432, 433, 758 y 759 del C digo deó ó Procedimiento Civil; se declara que: Se rechaza la excepci n opuesta, en consecuencia, debe proseguirse con laó ejecuci n hasta desposeerse a la parte demandada de los bienes hipotecados, paraó que con la posterior venta forzada de las propiedades se pague la deuda garantizada a la demandante, m s intereses, reajustes, con costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-3164-2023 Dictada por do añ Ximena Torres Valenzuela, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: XZBBXMKETJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T11:52:48-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3164-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CANALES Vi a del Marñ , diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, comparece Don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en 5 Poniente 447, Vi a del Mar, en representaci n convencional delñ ó Banco Santander-Chile, Socie
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