18º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/INVERSIONES CHICLANA LTDA.

Rol

C-18057-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023 don Sergio Antonio Vitali Naranjo, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1305, comuna de Santiago, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell Nº346, Providencia, Santiago, deduce demanda en juicio sumario en contra de Inversiones Chiclana LTDA. del giro de su denominación, representada conjunta o indistintamente por don Cristóbal Francisco Morales Varela y doña Jessica Carolina Ayala Campos, ambos comerciantes, todos domiciliados en Dominica Nº5, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Expone que el demandado, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la Ley N° 17.336, obtuvo de su representada autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, ello para el local público denominado “Restaurant La Bodeguilla de Cristobal” ubicado en Dominica Nº5, comuna de Recoleta, Santiago, mediante contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales CI-N°68154, de fecha 25 de agosto de 2010, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones , a pagar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, la tarifa mensual de 1.60 Unidades Musicales Mensuales, más un 50% de derechos conexos, fijándose de común acuerdo en $18.325 el valor de la U.M.M, estableciéndose que este monto se reajustaría el primer día los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación de índice de precios al consumidor en los cuatro meses anteriores, conforme la cláusula undécima letras a) y b) del contrato. El valor actual de la tarifa mensual musical, respecto del período de es de $31.226. Refiere que la demandada no ha pagado la tarifa pactada a partir de enero de 2020 ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 24 de octubre de 2023 don Sergio Antonio Vitali Naranjo, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1305, comuna de Santiago, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell Nº346, Providencia, Santiago, deduce demanda en juicio sumario en contra de Inversiones Chiclana LTDA. del giro de su denominación, representada conjunta o indistintamente por don Cristóbal Francisco Morales Varela y doña Jessica Carolina Ayala Campos, ambos comerciantes, todos domiciliados en Dominica Nº5, comuna de Recoleta, Región Metropolitana., conforme los fundamentos antes reseñados, solicitando en definitiva, previas citas legales, se condene a la demandada al pago a su representada de la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales CI- N°68154, respecto del período adeudado comprendido entre los meses de enero de 2020 a septiembre de 2023, y desde el 01 de octubre de 2023 hasta el término del juicio,; ello más interés corriente para operaciones reajustables desde el décimo día del mes siguiente a cada período adeudado hasta el pago en efectivo; más una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, o la que el Tribunal determine. Todo ello con costas. 2°) Que la demandada no se apersonó en autos ni rindió prueba alguna que ponderar; 3°) Que se encuentra aparejada copia simple de Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales CI-N° 68154, suscrito por ambas partes de autos, no objetado, que da cuenta de las condiciones y obligaciones del mismo, no objetado por la demandada. 4°) Que la actora es una corporación de derecho privado destinada a la administración colectiva de los derechos de autor y conexos, constituida con arreglo a las normas del Título V de la Ley 17.366, la que se encuentra autorizada para funcionar por resolución N° 3.891 y 2.608, de 1992 del Ministerio de Educación; 5°) Que, de la prueba antes reseñada aparece que, entre las partes se celebró contrato CI-N° 68154 conforme el cual se establece que unidad musical asciende a la fecha del contrato a $18.325 a la época de su celebración así como la reajustabilidad señalada en el libelo. 6°) Que, lo pactado constituye ley para los contratantes, por lo que cabe y es de justicia acceder al pago de la tarifa pactada por el tiempo devengado al presentar la demanda de autos, esto Código: MRZVXMFSMJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18057-2023 Foja: 1 es respecto del período comprendido entre enero de 2020 a septiembre de 2023, y desde el 01 de octubre de 2023 hasta el término del juicio, máxime si la demandada no ha acreditado el pago del mismo ni que se haya puesto tér

Fallo

se declara: Que ha lugar, con costas, a la demanda al pago de la tarifa mensual pactada en Contrato de Autorización de Ejecución pública de obras musicales C 1 Nº 68154 respecto del período comprendido entre enero de 2020 a septiembre de 2023, y desde el 01 de octubre de 2023 hasta el término del juicio, ello con el interés corriente para operaciones reajustables pactado hasta el pago efectivo; más un 50% por derechos conexos; y una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales conforme liquidación que practicará en su oportunidad el Secretario del Tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: MRZVXMFSMJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18057-2023 Foja: 1 Código: MRZVXMFSMJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T11:43:02-0400

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C-18057-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18057-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/INVERSIONES CHICLANA LTDA.É Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023 don Sergio Antonio Vitali Naranjo, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río

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