MUNICIPALIDAD DE RENGO/COFRÉ
Rol
C-391-2022
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022 de 2022, a folio N 1, compareci° ó do añ CAROLINA OSSANDON VILLARROEL, abogada, en representaci nó convencional de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dicaí de derecho p blico, ambos domiciliados en Avenida Jos Bisquertt N 262, comunaú é ° de Rengo, quien de conformidad con lo dispuesto en los art culos 253 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, lo dispuesto en el art culo 63 inciso primero deló í Decreto 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorizaci n de Licencias M dicas y dem s normas pertinentes en la especie, dedujoó é á demanda de Cobro de Pesos, en contra de do a ñ PAMELA ANDREA COFRE VARGAS, ignora profesi n u oficio, ex funcionaria de la Ilustre Municipalidad deó Rengo, domiciliada en Pasaje Murcia N 1387, Villa Espa a, comuna de Rengo,° ñ con el objeto de que pague a su representada la cantidad de $3.103.699, m sá intereses reajustes y costas. Al fundar su demanda se al que mediante Decreto Alcaldicio N 205, deñ ó ° fecha 15 de febrero de 2022, se sancion el rechazo de dos licencias m dicas de laó é demandada, en virtud del rechazo de aquellas por el rgano Contralor (COMPIN),ó sin que conste en el municipio que la funcionaria apelara en el plazo establecido en el Decreto N 3 de 1984, Reglamento de Licencias M dicas, y consecuencialmente,° é se orden el inicio de las acciones judiciales de cobro de la deuda por el tiempo noó trabajado correspondiente (en total) a 126 d as h biles, ascendente a la suma deí á $3.103.699, licencias que corresponden al per odo comprendido entre elí 29/12/2020 y el 12/04/2021. Refiri que al monto de $3.508.610, correspondiente a licencias rechazadas,ó se descont la suma de $404.911, por concepto de pago de PMG al que ten aó í derecho a percibir la demandada, abonando dicho monto a lo adeudado, quedando una deuda vigente de $3.103.699. Indic que respecto a estas licencias m dicas rechazadas, su representada noó é tiene antecedentes de que la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2022 de 2022, a folio N 1,° compareci do a ó ñ CAROLINA OSSANDON VILLARROEL, abogada, en representaci n convencional de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, quien dedujo demanda de Cobro de Pesos, en contra de do a ñ PAMELA ANDREA COFRE VARGAS, con el objeto de que pague a su representada la cantidad de $3.103.699, m s intereses reajustes y costas, á atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de la sentencia; los que se dan porñ reproducidos para efectos legales. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2022, a folio N 16,° compareci don ó LEONARDO FLORES RUZ, abogado, por la demandada quien contest la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas. ó TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su pretensi n, la actora acompa a los autos: 1.- ó ñó Decreto Alcaldicio N 0205, de° fecha 15 de febrero de 2022, que tiene por rechazadas las licencias N 348256392,° N 349569971, N 350865266, N 351984250, N 353353886, N 354740093 y N° ° ° ° ° ° 356414924. 2.- Carta de renuncia de do a Pamela Andrea Cofr Vargas, timbre deñ é fecha 31 de mayo de 2021. 3.- Memor ndum N 280/568, de fecha 19 de octubreá ° de 2021, de la Directora de Administraci n y Finanzas. ó CUARTO: Que, por su parte, la demandada no acompa prueba.ñó QUINTO: Que, en la especie, la acci n ejercida se trata de una acci nó ó ordinaria declarativa, que emana del Decreto Alcaldicio N 0205 de fecha 15 de° febrero de 2022 vinculado al pago de licencias m dicas rechazadas en favor de laé demandada. Código: TQXXXMPLJJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que, el Decreto citado es un tipo de acto administrativo que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder decisi n y dentro del mbitoó á de su competencia, seg n lo indica el art culo 3 de la Ley N 19.880, los queú í ° podr n ser ejecutados desde su notificaci n, como lo establece el art culo 51 de laá ó í misma Ley. S PTIMO:É Que, el art culo 5 de la Ley Org nica Constitucional deí á Municipalidades dispone que Para el cumplimiento de sus funciones las“ municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;”. Por otro lado el art culo 12 de laí misma Ley indica que Las resoluciones que adopten las municipalidades se“ denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones… Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares . ” OCTAVO: Que, atendida la naturaleza de la acci n ejercida, se deberó á determinar si el Decreto indicado tiene la virtud de obligar a la demandada, cumpliendo los requisitos de forma y fondo. NOVENO: Que, con respecto a la forma, el documento fundante de la acci n no fue objetado por la demandada. Por otro lado con respecto al fondo eló art culo 5 y 12 de la ley Org nica Constitucional de Muni
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en el artá ículo 3 de la ley 19.880, y 1698 1700 del C digo Civil y art culos 158, 170, 327, 341 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por la I. Municipalidad de Rengo con fecha 11 de marzo de 2022 de 2022, a folio N 1° , debiendo la demandada do a ñ PAMELA ANDREA COFR VARGASÉ , c dulaé nacional de identidad N 17.686.944-5, pagar a la Ilustre Municipalidad de Rengo,° Código: TQXXXMPLJJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la suma de $3.103.699, (tres millones ciento tres mil seiscientos noventa y nueve pesos). II.- Que la referida suma de dinero deber ser pagada con reajuste conformeá al I.P.C., calculados entre la fecha de esta sentencia y la del mes anterior a su pago efectivo, con intereses corrientes desde que quede ejecutoriada. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese y arch vese en su oportunidad. í í Rol C-391-2022 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rengo, diecis is de Abril de dos mil veinticuatro.é Código: TQXXXMPLJJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T11:38:22-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-391-2022 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/COFRÉ Rengo, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022 de 2022, a folio N 1, compareci° ó do añ CAROLINA OSSANDON VILLARROEL, abogada, en representaci nó convencional de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur di
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