2° Juzgado de Letras de Vallenar

CAMPOS/LEBENMIN SPA

Rol

M-4-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña DOBRA MELYZA CAMPOS VEGA, chilena, soltera, administrativa, RUT N°19.712.676-0, domiciliada en Pasaje Pacul N°939 Población Vista Alegre, Vallenar, quien deduce demanda en procedimiento monitorio laboral, por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de LEBENMIN SPA, Rut: 76.022.734-K, representada por Alejandro Irazzoky Oliveros, rut 11.840.563-3 domiciliados en Avenida Videla 340, Oficina N°401, comuna de Coquimbo. Señala que ingresó a trabajar para la empleadora con fecha 19 de agosto de 2021, y su último cargo fue de planificador administrativo, que en el último tiempo existía una tensión laboral por lo que se sintió discriminada y denostada, a partir del 19 julio de 2023, comienza su atención psiquiátrica y terapias psicológicas las cuales dieron origen a licencias médicas, licencia médica N°1: Desde el 19/07/23 hasta el 09/08/23: Licencia Psiquiátrica tramitada. Licencia médica N°2: Desde el 10/08/23 hasta el 29/08/23: Licencia Psiquiátrica tramitada. Licencia médica N°3: Desde el 29/08/23 hasta el 19/09/23: Licencia Psiquiátrica tramitada. Licencia médica N°4: Desde el 20/09/23 hasta el 10/10/23: Licencia Psiquiátrica tramitada. Añade que estando con licencia médica, su ex empleadora ya había intentado desvincularla dado que el 20 de septiembre de 2023 recibió la primera notificación de desvinculación, la que fue enviada vía correo electrónico. Además, se le envían sus pertenencias personales ubicadas en la oficina en la que me desempeñaba laboralmente por el canal de “Chilexpress”, por lo que dejó constancia en la Inspección del Trabajo de Vallenar y su empleadora dejó nula la carta de despido. Indica que todo lo anterior es un indicio suficiente, grave y serio, que su ex empleadora, en vez de preocuparse por su salud y prestarle el apoyo necesario debido a los episodios de acoso laboral que había vivido y aquel ocurrido el 18 de julio de 2023, solamente estaba empecinado en desvincularla lo más pronto posible. Luego, agrega que, con la licencia médica N°5 Desde el 11/10/23 hasta el 31/10/2023 sospechosamente fue tramitada incorrectamente por parte del empleador, al enviarla a ser tramitada a la COMPIN de Coquimbo, debiendo haberla remitido a la COMPIN de Copiapó. Obtuvo una última licencia el 31 de octubre de 2023, N°6: desde 02/11/23 al 20/11/23, Licencia médica no tramitada. A contar del lunes 02 de noviembre, su psiquiatra tratante le informa que se envió correctamente la licencia de forma electrónica, como se había venido emitiendo cada una de las licencias anteriores, generando tranquilidad. De hecho, ese mismo día, llega a su correo una copia de la licencia médica en cuestión. Consulta con un compañero de trabajo que se desenvuelve laboralmente en el área administrativa de la empresa, preguntando en qué estado se encontraba la licencia médica, ya que no aparecía información sobre ella, al igual que la vez anterior cuando se envió incorrec

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 160, 162, 168, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se rechaza la aplicación del apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo solicitado por la demandante. II.- Se acoge la acción de la demanda por despido injustificado, interpuesta por doña Dobra Campos Vega en contra de Lebenmin SPA representada por Alejandro Irazzoky Oliveros, todos ya individualizados declarándose que su despido no se ajustó a derecho, por lo que es indebido, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $945.107. b) Una indemnización por años de servicio correspondiente a dos años, a la suma de $1.890.214.- c) Un recargo del 80% por sobre el monto ordenado pagar por concepto de indemnización por años de servicio $1.512.171. III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales, interpuesta por por doña Dobra Campos Vega en contra de Lebenmin SPA, ya individualizados y se condena al pago del feriado legal proporcional por $ 569.537. IV.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la vencida por estimar que tenido motivo plausible para litigar. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en c

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, catorce de junio del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña DOBRA MELYZA CAMPOS VEGA, chilena, soltera, administrativa, RUT N°19.712.676-0, domiciliada en Pasaje Pacul N°939 Población Vista Alegre, Vallenar, quien deduce demanda en procedimiento monitori

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