Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PIÑA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEMET LTDA.Y OTRAS

Rol

M-445-2019

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que en adelante paso a exponer: I.- Los Hechos: 1) Ingresé a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo, el 16 de abril de 2018, en la función de bodeguero. 2) El contrato si bien se pactó como por obra o faena, esto es hasta el término de Faena de Radier Primera etapa Jardín Sala Cuna Manzanal, ubicado en Bombero Villalobos n° 38 Villa Triana en la comuna de Rancagua; lo cierto es que en la práctica dicha definición de faena representa solo una etapa de la obra general, y se terminó en agosto de 2018, por lo que la seguir laborando más allá de la etapa de la obra, sin que se me haya anexado una nueva etapa o duración del contrato, éste mutó en indefinido. 3) Mis funciones eran prestada en dependencias del Jardín Infantil Sala Cuna Manzanal, ubicadas en el domicilio calle Héctor Zamorano n° 815, en la comuna de Rancagua, que es de pertenencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 4) Ésta institución pública subcontrató la construcción de dicho jardín infantil a la contratista empresa AMR Constructora SpA., la que a su vez encomendó las labores a las que fuimos asignados a la empresa demandada principal Sociedad Constructora FEMET Limitada. 5) Por tales labores, se me remuneraba con sueldo base, gratificación y asignaciones de colación y movilización, dando un total imponible para efectos remuneracionales de $486.859, conforme al siguiente detalle: may-19 Sueldo Base $ 301.000 Gratificación $ 75.250 Colación $ 55.304 Movilización $ 55.305 TOTAL $ 486.859.- 6) Durante todo el tiempo trabajado desempeñé mi labor en forma eficiente y responsable, hasta el día 14 de agosto de 2019, debido a los graves incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada principal, me vi en la obligación de recurrir a la figura del autodespido o despido indirecto, enviando la respectiva carta certificada, que indica el artículo 171 en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabaj

Fundamentos

Considerando la cuantía de mi demanda procedí a interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua con fecha 22 de agosto de 2019 y concurrí a comparendo de conciliación el 04 de septiembre de 2019, sin que la demandada FEMET Limitada haya comparecido, lo que da cuenta de la veracidad de los antecedentes contenidos y fundantes del auto despido. EL DERECHO Del auto despido: i) En tales circunstancias, los incumplimientos han recaído sobre obligaciones de la esencia del contrato de trabajo, como es el otorgar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones, configurando laboralmente un incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, lo que hace procedente que se ponga término a los vínculos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. ii) Para ello, envié la comunicación respectiva a mi ex empleador mediante correo certificado, con la respectiva copia ingresada a la Inspección del Trabajo. iii) Así las cosas, me asiste el derecho al cobro de las remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales y que las remuneraciones post despido hasta la validación del despido, a razón de $712.262 mensuales, además del pago de las indemnizaciones y prestaciones que establece la Ley. Del pago de indemnizaciones. En consecuencia, demando: 1.- el cobro de la indemnización por años de servicio por un año y 4 meses trabajados por la suma de $486.859; 2.- el recargo del 50% por la suma de $243.430 3.- la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $486.859.- 4.- Los 14 días trabajados del mes de agosto de 2019 por la suma de $227.201.- 5.- La remuneración del mes de julio de 2019 por la cantidad de $486.859.- 6. La remuneración correspondiente al mes de enero de 2019, por la cantidad de $486.859.- 7.- El feriado anual y las vacaciones proporcionales del periodo abril a agosto de 2019, acumulando 28,32 días corridos por la suma de $284.144.- 8.- Las cotizaciones de seguridad social en AFP, Fonasa y AFC correspondientes a julio y los 14 días del mes agosto de 2019.- 9.- Las remuneraciones post despido hasta que se convalide el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, que hasta la fecha suman $876.346.- Todo lo demandado debe ser pagado con reajustes e intereses conforme a la Ley. La cuantía de lo demandado asciende a $2.702.210.- PETICIÓN CONCRETA: SOLICITO A US: Tener por deducida demanda en juicio Monitorio del Trabajo por despido indirecto en contra de Sociedad Constructora FEMET Ltda., representada Francisco Rojas Osorio; solidaria y subsidiariamente en contra de las codemandadas en calidad de contratista AMR Constructora SpA, representada por Aldo Miranda Ramírez; y solidaria o subsidiariamente, como empresa principal en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representada por Adriana Gaete Somarriva, todos ya individualizados, someterla a tramitación, acogerla y en definitiva: A) Declarar que el contrato de trabajo que unía con Sociedad Con

Fallo

Por tanto, por la cronología de los hechos la empresa no continuo realizando no comenzó realizar en nuestra obra desde julio de 2019. El demandante indica en su demanda que el contrato se pactó por obra o faena hasta termino de radier ubicado en Bombero Villalobos 38 Villa Triana, pero dicha descripción que no concuerda con el lugar donde está ubicado está en población Manzanal donde porque esta Héctor Zamorano 815. Ello no nos permite determinar donde trabajo. 5.- La norma es clara en señala en el 183 A requisitos que no se cumplen. El demandante en su libelo JUNJI subcontrato a AMR el jardín Infantil quien subcontrato a FEMET. No se exhibe contrato suscrito entre contrato entre AMR y FEMET. No se puede determinar la subcontratación además indica direcciones distintas respecto del lugar donde se prestan los servicios. 6.- No es posible acreditar calidad de Subcontratista de la demandada principal. Rol 160-2014 CA Concepción. Debe existir habitualidad para la subcontratación, el trabajo debe existir permanencia o habitualidad. 7.- En el contrato AMR y JUNJI en la cláusula octava señala que el contratista no podrá ceder el contrato natural o jurídica y previa autorización escrita de la JUNJI convenir la ejecución parcial del contrato. No tenemos una solicitud de AMR de subcontratación a FEMET no consta la autorización. 8.- La resolución de termino anticipado del contrato con la empresa AMR N°015278 de 20 mayo de 2020. 9.-El demandante no logra acreditar la subcontratación

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua DEMANDANTE: Patricio Piña Miranda. ® ® DEMANDADO PRINCIPAL SUBCONTRATISTA (Empleador): Sociedad Constructora FEMET Ltda. DEMANDADO SOLIDARIO CONTRATISTA: Contratista AMR Constructora Spa DEMANDADO SOLIDARIO 2 (Empres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica