DÍAZ/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
M-172-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que esta se funda en una verdadera necesidad de la empresa, toda vez que esta tiene facultades legales para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio, el aumento excesivo de los costos, etc. Alega que tales hechos los obligaron a reestructurar en los términos indicado en la carta de despido, en virtud de lo cual se debió despedir al actor. Solicita además el rechazo de la petición de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que tal descuento es procedente por autorizarlo el legislador en el artículo 13 de la Ley de Seguro de Cesantía. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” CUARTO: La causal invocada en la carta de despido es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, norma que en lo pertinente dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 172-2024 don RICARDO ADOLFO DÍAZ CALISTO, vendedor, actualmente cesante, domiciliado en Pedro Ruiz Manríquez 11-A, calle Arica, Barrios Bajos, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Víctor Vega Mariqueo, todos con domicilio en Calle Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y en consecuencia se ordene el pago del recargo legal y se ordene la devolución del aporte del empleador al seguir de cesantía. Funda su demanda en síntesis en que fue contratada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha con fecha 4 octubre del año 2011, en calidad de reponedor, percibiendo por tales servicios una remuneración promedio de $913.981.- Agrega que con fecha 23 de enero del año 2024 su empleador lo despidió por la causal de necesidades de la empresa, enviando carta que se limita a señalar que el hecho en que se funda la causal de despido invocada, consiste en que la empresa ha debido realizar una reestructuración en el área en que usted se desempeña en el local 94 Valdivia, lo que nos obliga dar término a su contrato de trabajo por este hecho y prescindir de sus servicios. Pese a lo anterior, se contrató inmediatamente a alguien en su reemplazo. En definitiva, considerando que no se expresan los fundamentos que justifiquen adecuadamente su separación y teniendo además presente el hecho de que inmediatamente se contrató a una persona en su reemplazo, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar el 30% del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de 3.016.137.- y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que asciende a la suma de $1.799.252.-, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que esta se funda en una verdadera necesidad de la empresa, toda vez que esta tiene facultades legales para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio, el aumento excesivo de los costos, etc. Alega que tales hechos los obligaron a reestructurar en los términos indicado en la carta de despido, en virtud de lo cual se debió des
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por el demandante, en contra de la demandada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $3.016.137.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.799.252.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-172-2024 RUC 24-4-0571126-1 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 172-2024 don RICARDO ADOLFO DÍAZ CALISTO, vendedor, actualmente cesante, domiciliado en Pedro Ruiz Manríquez 11-A, calle Arica, Barrios Bajos, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., sociedad del gir
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