SEGUEL/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-13665-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 4 de octubre de 2023 y rectificación de 20 de octubre del mismo año, compareció don Roberto Enrique Seguel Soto, cédula de identidad N°7.317.113-K, Jubilado, domiciliado en Juan Sebastián Bach N°0662, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU WR1233-6, por los períodos que se extienden desde el año 2016 al 2020, por el monto total de $1.013.238.- Fundó su acción en que es dueño del vehículo PPU WR1233- 6, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación a su respecto desde el año 2016 sin especificar hasta qué año, por un monto de $1.184.553.- (se acompaña certificado de deuda hasta el período del año 2022) refiriendo que las acciones de cobro de dichos períodos, se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil. Que, con fecha 24 de octubre de 2023, se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada con fecha 15 de diciembre de 2023. Que, el día 22 de diciembre de 2023, compareció don Christian Arzola Gálvez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.079.926-4, mandatario judicial y en representación de la Municipalidad de Puente Alto, RUT 69.072.100-7, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde Titular, don Germán Codina Powers, administrador público, cédula nacional de identidad N°14.435.850-3, todos domiciliados en avenida Concha y Toro N° 1.820, comuna de Puente Alto, y expuso que de acuerdo al Certificado N°167, de fecha 19 de diciembre del año 2023, emitido por el Departamento de Permisos de Circu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Enrique Seguel Soto, deduciendo acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU WR1233-6, por los períodos comprendidos desde el año 2016 al año 2020, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que por su parte la demandada señaló que efectivamente no existe constancia de que se hayan efectuado las acciones de cobro por los referidos períodos, por lo que, de proceder la prescripción de las acciones de cobro alegadas, sólo debiesen declararse prescritas las acciones por los períodos comprendidos entre el año 2016 al año 2020, ambos inclusive. Por lo que, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado anotaciones vigentes del vehículo PPU WR1233-6. 2. Certificado de deuda del vehículo PPU WR1233-6, emitido por el departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Puente Alto. CUARTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 350 y Certificado de deuda N° 167, de fecha 19 de diciembre del año 2023, del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. Código: NNPDXMVPVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13665-2023 QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis de los documentos signados en el considerando tercero con el numeral 3º, acompañados por la actora y, el documento acompañado por la demandada singularizado en el considerando cuarto, los cuales al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumentos privados reconocidos por las partes producen una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precisa y concordante, en cuanto a que se puede t
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por esta sentenciadora tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Roberto Enrique Seguel Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones para Código: NNPDXMVPVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13665-2023 el cobro de los permisos de circulación adeudados por el demandante respecto del vehículo PPU WR1233-6, relativo exclusivamente a los períodos comprendidos desde el año 2016 al año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando séptimo de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. R
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C-13665-2023 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-13665-2023 CARATULADO : SEGUEL/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 4 de octubre de 2023 y rectificación de 20 de octubre del mismo año, compareció don Roberto Enrique Seguel Soto, cédula de identidad N°7.317.113-
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