1º Juzgado Civil de Concepción

SÁEZ/TERRA NATUR S.A.

Rol

C-4560-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 11, se presenta el letrado don Mario Martin Pucheu Muñoz, con domicilio en Los Carrera 203, Arauco, en representación procesal, de DIEGO ALBERTO SAEZ SANCHEZ, comerciante, domiciliado en calle Principal sin número, Llico, comuna de Arauco, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato en contra de la sociedad TERRA NATUR S.A., del giro comercial, representada legalmente por don LEONARDO DANILO ALDUNCE VEGA, ingeniero civil químico, ambos domiciliados en camino El Águila 1,5 Km. interior, Hualqui, Concepción, a fin de que se le ordene cumplir su obligación contractual de pagar los saldos de precios de las mercaderías vendidas por su representado. Funda su demanda en que su representado, entre abril y mayo de 2020 le vendió a la sociedad TERRA NATUR S.A., la cantidad total de 41.063.- kilos del alga conocida como "cochayuyo" (Durvillea Antarctica), por un precio unitario de $530 por kilogramo, más IVA, en las cantidades, oportunidades y por los valores que en cada caso se indican en las facturas emitidas y aceptadas por la demandada y que se detallan a continuación: 1.- Factura Nº 200, de fecha 01 de abril de 2020, por 3.200 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.696.000.- más IVA de $322.240.-, total $2.018.240.- 2.- Factura Nº 201, de fecha 06 de abril de 2020, por 2.300 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.219.000.- más IVA de $231.610.-, total $1.450.610.- Código: FFSHXMYXJNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Factura Nº 206, de fecha 09 de abril de 2020, por 3.572 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.893.160.- más IVA de $359.700.-, total $2.252.860.- 4.- Factura Nº 207, de fecha 09 de abril de 2020, por 700 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $371.000.- más IVA de $70.490.-, total $441.490.- 5.- Factura Nº 208, de fecha 14 de abril de 2020, por 3.240 kg. de cochayuyo semi seco, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante interpone demanda de cumplimiento de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, fundándose en que habiendo celebrado contratos de compraventa mercantil con la demandada, ésta no ha pagado la totalidad del precio a que se obligó, adeudándosele el saldo de $14.467.925, motivo por el cual pide que se declare que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar íntegramente el precio pactado por las compraventas de algas, que debe pagar la suma de $14.467.925 por los saldos de precio adeudados por las compraventas indicadas o la suma menor que se determine por dicho concepto conforme al mérito de autos, debidamente reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, por todo el período de la mora o por el periodo que se determine, que la demandada debe pagar a título de indemnización de perjuicios, los intereses corrientes por todo el período de la mora o por el período que se determine conforme al mérito de autos, con costas. 2º.- Que, la demandada contestó la demanda, negando haber celebrado algún contrato de compraventa con el demandante, habiéndolos celebrado con una persona diferente al actor, encontrándose pagados los precios íntegramente. Alega, además, que las facturas carecen de expresión de haberse entregado las supuestas algas y de haberlas recibido conforme, habiéndose omitido la individualización del receptor, la fecha y el lugar de entrega, por lo que carecen de mérito ejecutivo. Agrega que las referidas facturas tampoco cuentan con la expresión de encontrarse íntegramente pendiente el pago del precio o algún saldo del mismo, como lo exige la ley. Código: FFSHXMYXJNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º.- Que, el demandante con el objeto de acreditar su acción, acompañó en los folios 1 y 48, los documentos consistentes en: a) Factura Nº 200, a nombre de Terra Natur S.A, emitida por Diego Alberto Sáez Sánchez, fecha de emisión 01 de abril de 2020, por 3.200 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.696.000.- más IVA de $322.240.-, total $2.018.240.- b) Factura Nº 201, a nombre de Terra Natur S.A, emitida por Diego Alberto Sáez Sánchez, fecha de emisión 06 de abril de 2020, por 2.300 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.219.000.- más IVA de $231.610.-, total $1.450.610.- c) Factura Nº 206, a nombre de Terra Natur S.A, emitida por Diego Alberto Sáez Sánchez, fecha de emisión 09 de abril de 2020, por 3.572 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $1.893.160.- más IVA de $359.700.-, total $2.252.860.- d) Factura Nº 207, a nombre de Terra Natur S.A, emitida por Diego Alberto Sáez Sánchez, fecha de emisión 09 de abril de 2020, por 700 kg. de cochayuyo semi seco, con un valor neto de $371.000.- más IVA de $70.490.-, total $441.490.- e) Factura Nº 208, a nombre de Terra Natur S.A, emitida por Diego

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía , en contra de la sociedad TERRA NATUR S.A., Código: FFSHXMYXJNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada legalmente por don LEONARDO DANILO ALDUNCE VEGA, ya individualizada, tramitarla y en definitiva acogerla declarando: 1) Que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar íntegramente el precio pactado por las compraventas de algas referida en lo principal; 2) Que la demandada debe pagar la suma de $14.467.925.- (catorce millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veinticinco pesos) por los saldos de precio adeudados por las compraventas indicada en lo principal, o la suma menor que se determine por dicho concepto conforme al mérito de autos, debidamente reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor por todo el periodo de la mora, o por el periodo que se determine conforme al mérito de autos; 3) Que la demandada debe pagar a título de indemnización de perjuicios, los intereses corrientes por todo el periodo de la mora, o por el periodo que se determine conforme al mérito de autos. 4) Que la demandada debe pagar las costas del juicio.- Que, en el folio 13, el abogado de la demandada controvierte, todos y cada uno de los hechos expuestos por el a

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FOJA: 66 .- sesenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4560-2022 CARATULADO : S EZ/TERRA NATUR S.A.Á Concepción, dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 11, se presenta el letrado don Mario Martin Pucheu Muñoz, con domicilio en Los Carrera 203, Arauco, en representación procesal,

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