BETANCOURT/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-8509-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre el demandante y demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios y previsionales, funciones desempeñadas y jornada laboral. En la afirmativa de lo anterior: 2.- Efectividad de haber sido despedido, fecha, hechos,
Fundamentos
motivos y circunstancias del término de los servicios, cumplimiento de formalidades legales. 3.- Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. Naturaleza, monto y período. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Conjunto de contratos de Prestación de Servicios celebrados entre la Municipalidad de Huechuraba y don Daniel Betancourt Matamala, en las fechas que se indican a continuación: a) 29 de marzo de 2019. b) 31 de diciembre de 2019. c) 31 de diciembre de 2019. d) 30 de septiembre de 2020. e) 17 de marzo de 2021. f) 31 de diciembre de 2021. g) 1 de abril de 2022. h) 30 de noviembre de 2022. i) 30 de diciembre de 2022. 2.- Decreto N°01/2771/2019 sobre modificación de contrato de prestación de servicios emitido por la Municipalidad con fecha 9 de diciembre de 2019. 3.- Carta de notificación de termino de contrato de prestación de servicios de fecha 19 de octubre de 2023. 4.- Conjunto de Boletas de Honorarios, emitidas por el demandante para la Municipalidad, correspondiente a los periodos que a continuación se señalan: a) Abril a diciembre, inclusive de 2019. b) Enero a diciembre, inclusive de 2020. c) Enero a diciembre, inclusive de 2021. d) Enero a diciembre, inclusive de 2022. e) Enero a octubre, inclusive de 2023. 5. Fotografía de credencial de don Daniel Betancourt Matamala, respecto de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad. 6.- Conjunto de correos electrónicos: a) Correo electrónico enviado por doña Carmen Guala Molina a don Daniel Betancourt Matamala y otros, con fecha 25 de abril de 2019, con asunto “Colaboración Ceremonia Beca Municipal E. Media y Superior”. b) Correo electrónico reenviado por doña Carmen Guala Molina a don Daniel Betancourt Matamala y otros, con fecha 27 de enero de 2021, con asunto “Fwd: Solicitud de reunión.” c) Correo electrónico enviado por doña Carmen Guala Molina a don Daniel Betancourt Matamala y otros, con fecha 14 de abril de 2021, con asunto “Informe Gestion Mensual AFI.” TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandante las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Lorena Lizana Gálvez. 2.- Don Juan Porma Oñate. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Fueron exhibidos por la demandada, a petición del demandante, los siguientes documentos: 1.- Contratos suscritos por el actor. 2.- Informes emitidos por el demandante entre abril de 2019 a noviembre de 2023. 3.- Decretos que aprueba la contratación del demandante entre abril de 2019 a noviembre de 2023. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Decreto exento N°01/833/2019 de fecha 27 de marzo de 2019 que aprueba el Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de la modalidad acompañamiento psicosocial del “Program
Fallo
por tanto la demandada solamente podía proceder a la contratación a honorarios cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la ley para ello, de modo que el objeto del presente juicio no es determinar si es que la demandada tiene o no la facultad de contratar a una persona bajo la figura de los honorarios, sino que si es que en el caso concreto se cumplían los requisitos legales para realizar dicha contratación. De la misma forma, no se pretende exigir a la Municipalidad que contrate a personas mediante las normas del Código del Trabajo, ya que para ello también deben cumplirse determinados requisitos, la controversia jurídica de la causa es determinar que normas deben aplicarse a una persona que ha sido contratada a honorarios fuera del marco que la ley permite, controversia que, como veremos, se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema en el sentido de otorgar aplicación a las normas del Código del Trabajo en aquella situación en que una persona presta servicios bajo subordinación para una Municipalidad, u órgano público en general, pero está contratada en la modalidad de contrato a honorarios. Así, la aplicación de las normas del Código del Trabajo en la especie no viene dada porque la Municipalidad tenga la posibilidad o no de contratar a trabajadores bajo esa modalidad, sino por la aplicación de estas normas cuando no se cumplen los requisitos legales para contratar a un funcionario a honorarios, lo que impide aplicar esas reglas especiales. De este modo, la Munici
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Daniel Elias Betancourt Matamala, cédula de identidad número 15.316.218-2, con domicilio para estos efectos en Gabriela Mistral N° 2326, comuna de Recoleta, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Hue
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