RUBILAR/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA
Rol
O-138-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. “I. CADUCIDAD, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: 1.- CADUCIDAD: El término de nuestras relaciones laborales se verificó con fecha 29 de diciembre de 2023, notificándose personalmente las mismas, encontrándonos dentro de plazo para solicitar las acciones correspondientes y el cobro de prestaciones que corresponda, conforme el artículo 510 del Código del Trabajo. Haciendo presente que, concurrimos ante la Inspección del Trabajo, celebrándose los correspondientes comparendo de conciliación con fechas 18 de abril respecto de Paula Rubilar y Fredy Kindley y el 25 de abril de 2023 respecto de don Sergio Yáñez. 2.- COMPETENCIA: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a), y artículo 415 letra h), del mismo texto legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda; lo anterior por cuanto uno de los demandados mantiene domicilio en esta Ciudad. 3.- PROCEDIMIENTO: Por mandato del artículo 496 del Código del Trabajo, teniendo presente que la cuantía demandada es superior a quince ingresos mínimos mensuales, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de aplicación general contenido en los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal. II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1. SERGIO ENRIQUE YÁÑEZ YÁÑEZ. a) Hago presente a SS. que con fecha 02 de enero de 2020, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado principal, teniendo mi contrato de trabajo naturaleza indefinida. b) En cuanto a las funciones para las que fui contratado correspondían a las de Topógrafo de las diferentes obras y contratos que tuviera mi ex empleador, en particular las contratadas con la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En particular puedo nombrar: - Asesoría a la Inspección Fiscal "Conservación manejo de Río cruces y estero quechuco etapa 3”, comuna San José de la Miriquiná, Región XVI de los Ríos. - Asesoría a la Inspección Fiscal "Construcción Colector Aguas Lluvias A-01 Balmaceda Matta”, Ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. - Asesoría a la Inspección Fiscal "Construcción sistema de agua potable rural lote Versalovic y Ojo Bueno, Punta Arenas, Región XII. - Asesoría a la Inspección Fiscal "Conservación de Riberas con Muros de contención en Río de las Minas Sector Aguas Arriba Puente Frei Ribera Norte y Sur, Tramo 7 y Obras Anexas, Comuna Punta Arenas, XII Región. - entre otras. c) Mi jornada de trabajo, era de 45 horas semanales de la forma descrita en los contratos de trabajo. d) La remuneración pactada con mi empleador en el contrato, figuraba como de $ 1.894.039 pesos mensuales, compuesto por sueldo base, gratificación legal, colación y movilización y desg
Fallo
por tanto un fundamento objetivo. 5. Estimamos que no se verifica la causal invocada y que los hechos relatados no podrían ser calificados como fundamentación suficiente. 6. Así las cosas, es una decisión completamente unilateral de mi empleador que no es necesaria ni independiente de su voluntad, no verificándose los requisitos legales y jurisprudenciales. 7. Hacemos presente S.S., que mi ex empleador no podrá invocar hechos o fundamentos diferentes a los ya planteados en la carta de despido. 8. Estimamos en consecuencia que la causal señalada no cumple con los requisitos que el legislador y la jurisprudencia han establecido para ella, y que implican simplemente que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser OBJETIVAS, PRECISAS, GRAVES Y PERMANENTE por lo que debemos entender que a falta de justificación real de la medida, el despido debe considerarse como injustificado, dado que claramente no se ha explicado en qué consiste la medida señalada y como ella implica la necesidad de prescindir de los servicios del trabajador. 9. La Excelentísima Corte Suprema, en reciente fallo de unificación ha señalado al respecto “…esta Corte entiende que la razón de la desvinculación debe apoyarse en hechos específicos y no genéricos, puesto que las normas antes transcritas deben leerse a la luz de lo que prescribe el art. 454 1) inciso segundo: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar
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Valdivia, trece de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa RIT O -138-2023 don SERGIO ENRIQUE YÁÑEZ YÁÑEZ, geomensor, RUT: 6.642.954-7, domiciliado en Lanco N° 4941, San Joaquín, Región Metropolitana; FREDY KINDLEY CATALAN, jefe de terreno, RUT: 9.508.485-0, domiciliado en Sector Puloyo Km. 19, Osorno y; PAULA ALICIA RUBILAR WEBAR, encargada de calidad, RUT:
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