Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TRICARD S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-82-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: El día 10 de agosto de 2023, Tricard S.A. fue notificada de la Resolución Administrativa de Multa Nº 1425/23/143.-, a través de la cual se le impone una multa por 2 IMM. En virtud de lo expuesto en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 27 de julio del año en curso, el señor fiscalizador de esta Inspección, don Freddy Jaime Delgado Damiany, habría constatado la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: carta de aviso trabajador. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Sandra Milena Soto Nieto, RUT: N°25.810.882-5.-” En contra la Resolución de Multa N°1425/23/143.- antes referida, se presentó una Reconsideración, en virtud de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, con fecha 26 de septiembre de 2023, vía correo electrónico, presentando todos los argumentos y antecedentes que acreditaban que no procedía sancionar a Tricard, debido a que si fue presentada toda la documentación requerida. Señala que, pese a que toda la argumentación y documentos acompañados mediante correo a la Inspección Comunal del Trabajo, que acreditaban que se habría cometido un error de hecho al cursar la multa, dicha Institución, resolvió mantener la multa fundado en que, la normativa permite a la reclamada a requerir de los empleadores los documentos necesarios para realizar las labores de fiscalización o conciliación y además, el documento mediante el cual se notifica al empleador, solicita expresamente que deberán presentarse los documentos originales y para el caso de copias, estas deberán autenticarse ante Notario. Explica que, dado el error manifiesto en que ha incurrido la reclamada la resolución 208-2023 ha de ser necesariamente dejada sin efecto, por ser absolutamente improcedente y por fundarse, como ya se señaló, en un manifiesto error de hecho. Alega improcedencia d

Fundamentos

considerando letra a), señalo lo siguiente: “1) Que, no existe error de hecho respecto de fa infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto en comparendo de conciliación el empleador no exhibe carta de aviso del trabajador. Que, en la solicitud de reconsideración administrativa, el recurrente sostiene la existencia de error de hecho que fundamenta en la circunstancia que en el comparendo de conciliación se presentó una fotocopia simple y que los citados art. 31 y 32 no establecen que tipo de documento y/o en que formato se debe presentar, para efectos de cumplir con la obligación, puesto que, en caso de que se hubiese deseado limitar, ya sea señalando que siempre deberán presentarse los documentos en su formato original, digital, copias autorizadas ante notario o copias simple, la norma lo habría realizado expresamente. Además, complementariamente indica, que recientemente entró en vigencia la ley Nº 21.582, la cual suprime o modifica la intervención de Notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Dicha norma establece en su artículo 14 una modificación al Art. 13 de la Ley N° 19.880, incorporando lo siguiente: ‘Quienes desempeñen cargos en fa Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.’ Que, revisados los antecedentes, la Resolución de multa, se funda en la normativa que permite a este Servicio, requerir de los empleadores los documentos necesarios para realizar las labores de fiscalización o conciliación, y el documento mediante el cual se notifica al empleador que se adjunta al correo electrónico, denominado "Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación", indica claramente "Sírvase Ud. Concurrir a IPT ANTOFAGASTA, ubicado en 14 DE FEBRERO Nº1786 PISO 2, ANTOFAGASTA, el día 27-07-2023, a las 12:25 horas, oportunidad en que deberá presentar la siguiente documentación: (Deberán presentarse los originales, y para el caso de copias, estas deberán autentificarse ante Notario. Que, en cuanto a las modificaciones introducidas a la ley 19.880, lo anterior, no es aplicable en la especie, porque este Servicio le ha solicitado el documento en original, dándole una alternativa de presentar documento autentificado ante notario, cosa que tampoco efectuó el recurrente. Así las cosas, no se ha verificado error de hecho que amerite dejar sin efecto la Resolución de Multa, pues este Servicio se encuentra facultado para requerir la documentación que sea necesaria para efectuar labores de fiscalización y conciliación y a requerirlos en original, pues los funcionarios de este Servicio tienen la calidad de Ministros de Fe, pues se trata de documentos privados y la única forma en que den fe de

Fallo

Por tanto, considera que la copia simple de un documento tal, como es la carta de aviso de despido de la trabajadora señalada, es un medio idóneo para considerar el cumplimiento de la obligación del empleador señalada en los artículos citados. Complementa lo anterior, explicando que, recientemente entró en vigencia la ley N° 21.582.-, específicamente el día 27 de julio de 2023, la cual suprime o modifica la intervención de Notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. “Artículo 14.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”. Colige que la nueva ley modificó la ley N°19.880.- la cual establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, incluyendo así a la Dirección del Trabajo y sus inspectores, declara como improcedente exigir la presentación de documentos autorizados ante notario, salvo cuando exista expresamente mandato legal, lo cual como ya pudimos observar de los artíc

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: TRICARD S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-82-2023 RUC: 23- 4-0531096-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Reclamo. Con fecha 28 de noviembre de 2023 comparece CHRISTIAN ALVARADO PÉREZ, abogado y m

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