WALMART CHILE MAYORISTA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSOSRNO
Rol
I-30-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones son los siguientes: “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Roberto Fica Norambuena, en el mes de septiembre de 2023, por el monto de $11.923, bajo la denominación "descto préstamo solidario"; de acuerdo a revisión del respectivo comprobante de pago. Para determinar cuantía de la multa se considera el artículo 506 quáter del código del trabajo y lo instruido en el manual del procedimiento de fiscalización de la dirección del trabajo, versión 3.0 de octubre de 2021, y tipificador de hechos infraccionales vigente. se usaron siguientes criterios: naturaleza de la infracción-afectación de derechos laborales (valor 2), número trabajadores afectados (valor o) y conducta del empleador (valor 1). total= 3. categoría: gravísima, según tipificador de hechos infraccionales vigente. tamaño empresa: gran empresa.” 2.- Al presentar la solicitud de reconsideración administrativa de esta multa, solicitaron que la multa fuera dejada sin efecto, en atención a las siguientes razones, que reiteran en esta oportunidad también como fundamento en contra de la resolución N° 1003-7541/2024: a) Que el funcionario actuante ha incurrido en error de hecho en la aplicación de esta multa, al no advertir que el descuento cuestionado corresponde a una retención practicada por su representada sobre las remuneraciones del trabajador, en la calidad que este último posee o poseía de deudor de un “préstamo solidario” otorgado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 21.323. En efecto, el referido artículo estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado “préstamo solidario”, también denominado “préstamo tasa cero”, consistente en un monto de dinero mensual que puede solicitarse por los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo 3°, numerales 1, 2 letra b) y 3 de la misma Ley. Asimismo, el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en O´Higgins 1271, Osorno, en representación de Walmart Chile Mayorista Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Julio Buschmann N°2426, Osorno y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE OSORNO, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionario jefe don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos domiciliados en Freire Nº1117, Osorno, en razón de la dictación de la resolución Número 1003-7541/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, que rechazó íntegramente la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de la multa aplicada por la resolución Nº 4544-23-110, de fecha 6 de noviembre de 2023, reclamo que se interpone en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES: 1.- La resolución N° 4544-23-110 aplicó a Walmart Chile Mayorista Ltda. una multa administrativa, por el equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, que fue cursada por una pretendida infracción al artículo 58 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, consistente en “efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes”. 2.- En virtud de la facultad conferida por el artículo 511 del Código del Trabajo, su representada solicitó la reconsideración de la multa impuesta, mediante solicitud que fue presentada con fecha 11.01.2024, y que tenía por objeto que la multa fuera dejada sin efecto. 3.- Por último, por Resolución N°1003-7541/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, el Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, obrando “por orden del Director”, se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración referida en el número anterior, rechazándola íntegramente, manteniendo la cuantía de la multa. II.- LOS FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION: Asistiendo a su representada el convencimiento de que la solicitud de reconsideración administrativa debió ser acogida en su integridad, viene en deducir el presente reclamo judicial, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen: 1.- Como ya se ha expresado, la multa 4544-23-110 fue cursada por una pretendida infracción al artículo 58 inciso 3° en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, consistente en “efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes”. Los hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones son los siguientes: “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Roberto Fica Norambuena, en el mes de septiembre de 2023, por el monto de $11.923, bajo la denominación "descto préstamo solidario"; de acuerdo a revisión del respectivo comprobante de pago. Para determinar cuantía de la multa se considera el artículo 506 quáter del código del trabajo y lo instrui
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas, SOLICITA tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por su funcionario jefe don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos ya individualizados, en razón de la dictación de la resolución N°1003-7541/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, someterlo a tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y acogerlo desde luego o bien, en definitiva, dejando sin efecto la referida resolución y resolviendo en su reemplazo que se deja sin efecto la multa 4544-23-110, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. La reclamada contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, con costas. Primero señala que debe aclararse el objeto del juicio, esto es, la resolución exenta que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración administrativa, en virtud de lo que disponen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, que faculta al director a dejar sin efecto la multa cuando se acredite error de hecho, o rebajarla, si se acredita corrección íntegra de la norma infringida. Que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de la multa, sino revisar lo ajustado de derecho de dicha resolución. Que con fecha 11 de octubre de 2023 se activa fiscalización, por denuncia de un trabajador por el descuento de remuneraciones sin su consentimiento, por un crédito. El 24 d
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Osorno, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en O´Higgins 1271, Osorno, en representación de Walmart Chile Mayorista Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Julio Buschmann N°2426, Osorno y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 512, inciso segundo, del Código del
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