2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELLO/CONSTRUMART S.A.

Rol

T-2045-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristian Miguel Bello Ríos, cédula de identidad número 17.397.649-3, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Av. Pajaritos 3195 oficina 613, comuna de Maipú, quien deduce denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex – empleador CONSTRUMART S.A. del giro de su denominación, Inscrita bajo el Rut 96.511.460-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO ARUTA ACUÑA, cedula de identidad 14.122.787-4; desconozco estado civil y profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Norte 9275, Quilicura, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Señala que con fecha de 26 de octubre de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex – empleador, escriturándose contrato de trabajo indefinido con igual fecha como “Jefe Comercial”; cargo que ejercía desde el 2019 en las dependencias de la empresa ubicadas en Vicuña Mackenna N° 690, Melipilla. En cuanto a su Jornada de Trabajo manifiesta que tenía una jornada de 45 horas de lunes a domingo; con turnos rotativos, La remuneración bruta asciende a $1.124.422.- monto que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que en la sucursal de Construmart de la comuna de Melipilla eran 4 jefes comerciales por categorías; él estaba en la categoría fija de “Herramientas, Ferretería, Organización y Temporada”. En la categoría mencionada eran 6 trabajadores que estaban a su cargo; siendo su jefatura directa. Desde que comencé a trabajar han pasado alrededor de 11 jefes de tienda y nunca tuvo problemas con ninguno; con excepción de Max Cruzat que llego a ocupar el cargo el año 2022. Desde su llegada se dan cuenta de que no tenía habilidades blandas: no saludaba al personal; con una evidente falta cordialidad; no se dirigía en buenos términos para plantear las tareas dirías; no hacía reuniones de equipo a diferencia de los anteriores gerente de tienda; lo que sin duda permitía mayor comunicación y cercanía. Hace presente que los anteriores gerentes de tienda, hacían reuniones una vez por semana y además, cuando se requería para poder organizar algo puntual durante la semana de acuerdo a la contingencia del día. Lo que permitía mantener al equipo informado y motivado conforme a las directrices de la empresa. En su calidad de jefe de comercial más antiguo le indicó en diversas oportunidades a Max Cruzat que el personal reclamaba por su falta de cordialidad y de amabilidad en lo cotidiano y cuando les asignaba tareas diarias a los jefes comerciales. Sin embar

Fallo

por tanto vulneratorio de derechos fundamentales, siendo víctima además de conductas constitutivas de acoso laboral; por lo que me asiste el derecho a reclamar las indemnizaciones que me corresponden en virtud de la vulneración alegada. Cita los artículos 485 inciso primero, 489, 2 del Código del Trabajo, para indicar que el derecho a la no discriminación ejerce su virtualidad protectora en el conjunto y en la totalidad de la relación laboral, allí donde se ejerzan los poderes empresariales siempre estará presente esta perspectiva, tanto al inicio de la relación laboral, como durante su desarrollo y conclusión el derecho a la no discriminación emerge como límite a los poderes empresariales. En cuanto al ámbito material en que puede ejercerse el derecho a la no discriminación, este no sólo se puede referir a conductas ligadas al acceso al empleo, sino que también a aquellas referidas al desarrollo de la relación laboral propiamente tal, es decir, a las condiciones de trabajo y a la causa de termino de las mismas. Y las conductas desplegadas por su ex empleador atentan en contra del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que declara “La igualdad ante la ley”, como asimismo se relaciona con el inciso tercero del artículo 19 N°16 inciso 3° de la Constitución Política de la República que declara “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristian Miguel Bello Ríos, cédula de identidad número 17.397.649-3, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Av. Pajaritos 3195 oficina 613, comuna de Maipú, quien deduce denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex – empleador CONSTRUMART S.

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