14º Juzgado Civil de Santiago

BONO/PAREDES

Rol

C-7057-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Maurizio Bono Ferrando, Ingeniero Comercial y doña Ornella Bono Ferrando, Ingeniero Civil, ambos en representación de la sociedad INVERSIONES MEDITARRANEA LIMITADA (sic), todos domiciliados para estos efectos en San Olav N° 6464 de la Comuna de Las Condes, Santiago, quienes deducen demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios y restitución inmediata de propiedad en contra de la sociedad TODO TRUCK INTERNACIONAL SPA, representada legalmente por don Christian Marcelo Paredes Saez, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101, en calle Mapocho N° 5077, Comuna de Quinta Normal, como así también domiciliados en calle El Escorial N° 495 de la comuna de Estación Central, en su calidad de arrendataria y también demanda en contra de don Christian Marcelo Paredes Saez, comerciante, con domicilio en calle El Escorial N° 495 de la Comuna de Estación Central, Santiago, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Expone que con fecha 14 de enero de 2021, celebraron contrato de arrendamiento con el demandado don Christian Marcelo Paredes Saez, en representación de la sociedad Todo Truck Internacional SpA, ambos ya individualizados, relativo al inmueble de su propiedad consistente en el inmueble ubicado en calle Mapocho N° 5077 de la comuna de Quinta Normal, Santiago. Contrato que de acuerdo a lo estipulado comenzaría a regir, el 14 de enero de 2021. Es del caso que el arrendatario no ha cumplido el contrato de arrendamiento pactado por las partes en su numeral Décimo Quinto, esto es, pagar la renta de arrendamiento Código: XNXFXMYMHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-7057-2023 Fojas 2 oportunamente dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por otro lado, el arrendatario también ha incumplido lo establecido en dicha cláusula del contrato, toda vez que adeuda las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; más los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023. Es decir, la demandada adeuda por concepto pago de rentas de arrendamientos, desde octubre de 2021 y hasta la fecha, 19 meses de arriendo impagos.- Hace presente que de acuerdo a dicho contrato, en su cláusula Tercera, la renta de arrendamiento, se pactó en la suma de 35 UF mensuales. Ahora bien, según la variación experimentada por la Unidad de Fomento al día de hoy, la renta reajustada al mes de abril de 2023 en pesos, corresponde de manera mensual a la suma de $1.250.235.- En virtud de lo anterior, la demandada a la fecha actual, adeuda 665 UF, correspondiente a 19 meses de rentas de arrendamientos impagas, todo lo cual asciende a la suma de $23.754.465.- más los interés fijados en la cláusula octava del contrato de arrendamiento. El arrendatario no ha cumplido con la principal obligación a que se comprometió en el contrato pactado, esto es, la del pago total y oportuno de las rentas de arrendamientos. Señala que en virtud de los antecedentes expuestos, desea además, demandar la correspondiente indemnización de perjuicios que se ha producido por el no pago total y oportuno de las rentas de arrendamientos, lo que constituye daño emergente, como así también por los daños que se establezcan al tomar posesión material del inmueble, asimismo por las rentas no percibidas debido a la morosidad por parte de la demandada y también por las rentas que no se han podido percibir debido a la imposibilidad de hacer uso material del inmueble, todo lo cual constituye lucro cesante, como así también las rentas que se devenguen en el transcurso del presente juicio. Código: XNXFXMYMHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-7057-2023 Fojas 3

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1977 y siguientes del Código Civil, ley 18.101 y modificaciones de la ley 19.866, artículos 254, 611, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios y restitución inmediata de propiedad en contra del arrendatario, la sociedad Todo Truck Internacional SpA, representada legalmente por don Christian Marcelo Paredes Saez, ambos ya individualizados, y así también en contra del señor Christian Marcelo Paredes Saez, en su calidad de aval, fiador y codeudor; se practiquen las reconvenciones de pago por la suma de $23.754.465.- más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la sustanciación de esta causa, con sus reajustes y costas, y en definitiva condenarlo a : 1.- Al pago de la suma de $23.754.465.- por concepto de rentas de arrendamientos atrasadas e impagas. 2.- Al pago de rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la fecha que el tribunal declare dar por terminado el presente contrato de arrendamiento. 3.- A la restitución inmediata de la propiedad arrendada, y al pago de las cuentas de Electricidad, gas, agua potable, extracción de basura y demás gastos básicos, hasta el día en que se haga posesión material por su parte del inmueble arrendado. 4.- Pagar las indemnizaciones por los perjuicios causados, tanto el daño emergente

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ROL C-7057-2023 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7057-2023 CARATULADO : BONO / PAREDES En Santiago, a dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Maurizio Bono Ferrando, Ingeniero Comercial y doña Ornella Bono Ferrando, Ingeniero Civil, ambos en representación de la sociedad INVERSIONES MEDITARRANEA LIMIT

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