1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INGENIERIA Y SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICAC

Rol

O-8592-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Díaz Sánchez, técnico, domiciliado para estos efectos en Neptuno 859 Lo Prado, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Servicios Integrales de Telecomunicaciones Voltel Spa domiciliada en Moneda 3099 Santiago representada legalmente por don Jaime Villablanca Prado del mismo domicilio, o por quien haga las veces de tal según el art. N° 4 del Código del Trabajo por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Con fecha 12 de febrero de 2018 ingreso a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación como técnico empalmador para la empresa demandada por un contrato de tiempo indefinido, su remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo era de $1.108.234 mensuales CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO: El día 5 de octubre de 2023 mientras trabajaba en dependencias de la demandada lo llaman desde la gerencia de la empresa y le comunican que estaba despedido, le entregan una carta donde señalan como causal de despido Art. 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa” sin que dicha carta señale o explique hechos o motivos concretos que justifiquen la aplicación de dicha causal. Luego lo citan a firmar el finiquito el 19 de octubre de 2023 y en dicho acto le pagan entre otras cosas la indemnización por años de servicio por $6.649.406, pero también le hacen un descuento de $1.510.872 por el aporte que había hecho su empleador al seguro de cesantía. Como no estaba de acuerdo con la causal de despido y con el descuento, estampo en el finiquito una reserva de derechos en que declaro que se reservo el derecho a reclamar y demandar por la causal de despido, por los montos, por el descuento hecho en razón del seguro de cesantía y demás prestaciones e indemnizaciones que pudieren quedar pendientes. El día 24 de octubre de 2023 hizo un reclamo por despido injustificado en la Inspección del trabajo y nos citaron a un comparendo con su empleador el día 24 de noviembre de 2023 al que no pude asistir. Como verá el despido es improcedente primero porque en la carta no se señala de ninguna forma cuales son las razones de hecho concretas que motivan la aplicación de la causal Necesidades de la empresa y segundo porque en la empresa no ha ocurrido ningún motivo financiero o económico que justifique dicha causal, es más, se sigue contratando gente para trabajar en su mismo puesto de trabajo, en razón de ello el descuento realizado en su finiquito por el aporte de su empleador al seguro de cesantía tampoco procede ya que para que se pueda realizar es necesario que se configure realmente la causal de necesidades de la empresa lo que en este caso no ha ocurrido. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Servicios Integrales de Telecomunicaciones Voltel Spa, acogerla a tramitación,

Fallo

Por tanto, deberá rechazarse toda petición que diga relación con las pretensiones económicas vinculadas a las circunstancias del despido que ha sido demandada, como así mismo las indemnizaciones adicionales solicitadas. Hace presente que el demandante suscribió su finiquito ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo, sin presión de ninguna especie. Por tanto, no es posible declarar un despido incausado o injustificado respecto del cual el propio finiquito da cuenta que se renuncia expresamente a toda acción derecho o pretensión que pudiese hacer valer. Por lo anteriormente expuesto y habiendo celebrado las partes del presente juicio un finiquito, el que ha producido su efecto propio al ser legalmente celebrado, esto es, liberador de toda obligación entre las partes, es que procede acoger la excepción de finiquito opuesta por esta parte, rechazando consecuencialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas. Solicita tener por opuesta la excepción de finiquito y se declare en definitiva que se acoge dicha excepción respecto de todas las acciones ejercidas en estos autos por el demandante, teniéndose por renunciada la acción de despido injustificado intentada en contra de su representada, con expresa condena en costas. Luego contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitando su total y absoluto rechazo, con expresa condenación en costas, por los argumentos d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Díaz Sánchez, técnico, domiciliado para estos efectos en Neptuno 859 Lo Prado, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Servicios Integrales de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica