5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LEYTON

Rol

C-16935-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2023, comparecen don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Macarena Patricia Flores Jara, mandatarios de Socofin S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don MIGUEL ANGEL LEYTON GÓMEZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en General Gana 1063 A1001, comuna de Santiago; a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.418.254, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señalan. Manifiestan que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por don Enrique Eduardo Escalas Paineo y por don Jorge Luis Olivares Quintanilla, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación del demandado según consta en el documento debidamente firmado por el demandado denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”. Señalan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $8.842.568, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Agrega que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $222.942, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05 de mayo del 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: QRXXXMLMXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16935-2023 Foja: 1 Afirma que se estipuló que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Señala que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Denuncia que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 36, inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $4.424.314.- Habiendo dejado de pagar la cuota N° 37, con vencimiento al 05 de mayo del año 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $4.418.254, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Manifiesta que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario,

Fallo

por tanto, implicar en caso alguno que el mandatario se haya excedido en sus facultades. Cita jurisprudencia. Indica que la ejecutada suscribió contrato con su representada y que dicho Contrato Unificado de Productos de Personas fue acompañado en el proceso de autos, el cual no ha sido objetado por la contraparte. Expresa que Nexus S.A. posee un mandato expreso para suscribir el pagaré ejecutado en el proceso de marras en representación de la ejecutada y dicha gestión fue realizada por el Sr. Marcelo Linker Urria el cual posee facultades expresas para efectuar este tipo de gestiones según consta en escritura pública de fecha 17 de enero de 2013, suscrita ante el Notario don Raúl Perry Pefaur, en la cual consta la personería de don Marcelo Linker Urria, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S.A., Repertorio 2931-2013, acompañada en el proceso de autos sin ser objetada por la demandada. A juicio de la demandante el pagaré ejecutado ha sido suscrito a través de mandato expreso otorgado por la ejecutada a Nexus S.A. sociedad que, a su vez, otorgó facultades Código: QRXXXMLMXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16935-2023 Foja: 1 expresas al Sr. Marcelo Linker Urria para efectuar la suscripción de este tipo de instrumentos, razón por la cual la excepción debe ser rechazada. 2.- Respecto a alegación de que el mandatario autocontrató, lo cual deviene en nulidad, sostiene que de la

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C-16935-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16935-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LEYTON Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2023, comparecen don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Macarena Patricia Flores Jara, mandatarios de Socofin S.A., representante convencional

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