1º Juzgado de Letras de San Bernardo

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ARENAS

Rol

C-4253-2019

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 09 de agosto de 2019, folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario judicial de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, Rut N°82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía De Jesús N°1390, Oficina N°1109, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de doña MARIELA VICTORIA ARENAS ORTIZ, Rut N°15.411.725-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Balmaceda 1663, Villa Los Andes, comuna de San Bernardo. Funda su solicitud en que la demandada ya individualizada, suscribió a la orden de, COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, un pagaré en el que consta que con fecha 23 de agosto de 2018, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $1.569.608.-(UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 24 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $76.630.-(SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA pesos) cada una , con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del mes de octubre - 2018, y una última de $73.911.- (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE pesos), con vencimiento el día 10 de septiembre de 2020. Señala que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,22% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en Código: BVGXXMXFSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Manifiesta además que se pactó, qu

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Refiere que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de préstamo 201871244982, agregando que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 10 de enero de 2019 adeudando la suma de $1.407.453.- (UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Código: BVGXXMXFSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré más arriba singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda, relevándose al acreedor de la obligación de protesto, encontrándose la firma del suscriptor autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo, y siendo además la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña MARIELA VICTORIA ARENAS ORTIZ, ya individualizada, por un total de $1.407.453.- (UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Que el 07 de marzo de 2024, folio 17, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído a la parte ejecutada; y con esa misma fecha, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado. Que el 06 de diciembre de 2023, folio 9, comparece la ejecutada, asesorado por su apoderado, quién opone en el primer otrosí, la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basado en que el documento en que el demandante presenta su demanda, es un pagaré suscrito por la suma de $1.407.453, se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, Código: BVGXXMXFSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 veintid só NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4253-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ARENAS San Bernardo, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 09 de agosto de 2019, folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario judicial de COOPE

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