VIVANCO/CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA
Rol
M-118-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a su respecto. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N.º 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, aplicables a este procedimiento por expresa remisión legal conforme al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los hechos descritos en el
Fundamentos
considerando SEGUNDO. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.” (Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, N.º 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, establecido en autos, los supuestos fácticos de la relación laboral y el no pago de las prestaciones reclamadas, no cabe sino acoger la demanda deducida en todas sus partes en lo que toca a esas demandadas. EN RELACIÓN CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN) OCTAVO: Que, en la audiencia de juicio único, se fijó la siguiente convención probatoria: “Que, la vinculación por subcontratación entre el trabajador fallecido y el SERNAGEOMIN, únicamente se generó entre el día 20 de octubre de 2023 y hasta el día 30 de noviembre de ese año, antes restó servicios para otras empresas mandantes”. En el mismo sentido informó la prueba de Sernageomin sobre documentos relativos a “Contrato de Vigilancia y Mensajería/ Estafeta para las dependencias de la Dirección Regional de Antofagasta, suscrito entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y la empresa Chilecop Vigilancia Limitada; Anexo de Contrato de la empresa Chilecop Vigilancia Limitada, de 20 de octubre de 2023; Resolución Exenta N°020, de 09 de enero de 2023, que aprueba Contrato de Vigilancia y Mensajería/ Estafeta para las dependencias de la Dirección Regional de Antofagasta; Resolución Exenta N°513, de 14 de marzo de 2024, que pone termino anticipado a Contrato de Vigilancia y Mensajería/ Estafeta para las dependencias de la Dirección Regional de Antofagasta; Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitida por la Dirección del Trabajo, de la empresa Chilecop Vigilancia Limitada, correspondiente al mes de noviembre de 2023; Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del trabajador Rubén Osvaldo Vivanco Lillo, de 28 de diciembre de 2023, más el testimonio de su funcionaria Sra. Melissa Tamara Lucero González, cédula nacional de identidad N°15.760.580-1, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°310, departamento 46 de Antofagasta. NOVENO: Que a la luz de la prueba incorporada por la misma demandada solidaria se infiere que se rige por la subcontratación regulada en el artículo 183-A del Código del Tr
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. DUOECIMO: Que, se condena en costas a las demandadas demandada principal y al Condominio Brisas Costa Laguna Lote Sta Uno por resultar completamente vencidas, no así al Sernageomin que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por SUCESIÓN DE RUBÉN OSVALDO VIVANCO LILLO, representada legalmente por NATALIA FRANCISCA VIVANCO HENRÍQUEZ, en contra de CHILECOP VIGILANCIA LTDA., RUT N.° 77.064.032-6, SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN), RUT N.° 61.702.000-9, y contra CONDOMINIO BRISAS COSTA LAGUNA LOTE STA UNO, RUT N.° 53.320.329-9, y en consecuencia se ordena el pago de lo que sigue por cada una de las demandas: CHILECOP VIGILANCIA LTDA: 1. Feriado legal y proporcional por la suma de $724.975.- 2. Remuneración integra de noviembre de 2023, correspondiente a $585.000.- CONDOMINIO BRISAS COSTA LAGUNA LOTE STA UNO: Feriado proporcional (al tiempo servido, 27 de marzo al 27 de agosto del año 2020) por la suma de $170.625.- SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN): 1. Feriado proporcional (al tiempo servido 20 de octubre al 30 de noviembre del año 2023) por la suma de $45.500.- 2. Remuneración integra de noviembre de 2023, co
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: RUBÉN OSVALDO VIVANCO LILLO. DEMANDADA: CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA. RIT: M-118-2024 RUC: 24- 4-0555947-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a
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